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dc.contributor.authorMoncada Cerón, Jesús Salvadorspa
dc.date.issued2014-12-11spa
dc.identifierhttp://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/qdisputatae/article/view/845spa
dc.descriptionAl ser el matrimonio de los bautizados un sacramento, cae bajo la jurisdicción originaria y exclusiva de la Iglesia. El matrimonio goza del favor del derecho. Esta presunción del derecho es para proteger o tutelar una ley divina superior, es decir, la indisolubilidad del matrimonio. Las condiciones para la validez del matrimonio sacramental están puestas por el Derecho divino (natural o positivo) y, para los bautizados católicos, también por el derecho canónico. El derecho canónico exige para la validez del matrimonio: a) personas jurídicamente hábiles, es decir, que no tengan ningún impedimento dirimiente (cans 1073, 1083-1094); b) personas capaces de otorgar un consentimiento libre y deliberado, y de asumir las obligaciones esenciales (can 1095, que es la declaración de derecho natural); c) la forma canónica, que consiste en casarse por la Iglesia ante el ordinario del lugar o el párroco, o ante el sacerdote o diácono (válidamente delegado por uno de ellos) (can 1088 &1).spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherQuaestiones Disputatae: temas en debatespa
dc.relationhttp://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/qdisputatae/article/view/845/818spa
dc.titleAspectos jurídico canónicos de la nulidad matrimonial, hoyspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.type.driveinfo:eu-repo/semantics/article
dc.relation.citationissueQuaestiones Disputatae: temas en debate; Vol. 7 Núm. 15 (2014): Quaestiones Disputataespa
dc.relation.citationissue2011-0472spa


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