LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN COMO ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE REPETICIÓN
Fecha
2014-05-29Autor
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http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/439Metadatos
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- Revista Principia Iuris [427]
Resumen
La expedición de la ley 678 de 2001, la cual regula los aspectos sustanciales y procedimentales de la acción de repetición, dentro su articulado menciona la obligación de las entidades públicas de conformarun ente administrativo al interior de las mismas, denominados Comités de Conciliación los cuales deberán cumplir funciones en torno del análisisdel numero de condenas en contra de la entidad, la formulación de políticas de prevención de daño antijurídico, análisis de procedencia de las acciones de repetición, entre otras. El actual balance del funcionamiento de los comités permite deducir que en lugar de permitir el eficaz cumplimiento de los objetivos constitucionales y legales de la acción, en cuanto al reembolso de los dineros públicos, ha generado abstención en la iniciación de la acciones de repetición.
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