Justicia constitucional diferencial indígena, una respuesta al estado de cosas inconstitucionales desde los planes de salvaguarda de las comunidades indígenas Embera Chamí y Awá organización Unipa y Camawarí de Nariño

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2016Google Scholar
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- Doctorado Derecho [30]
Abstract
De acuerdo a lo establecido en las Actas del Constituyente del 7 de Marzo de 1991 en la ciudad de Bogotá el líder indiano Lorenzo Muelas Hurtado, impulsa la propuesta indianista que buscaba transformar el antiguo modelo constitucional plasmado en la Constitución de 1886, quién con voz de liderazgo solicita el reconocimiento del principio de diversidad étnica y cultural para los pueblos indígenas en Colombia; manifestando que su identificación y distinción con el resto de la sociedad nacional parte del arraigo y adhesión que poseen sobre el territorio, argumentando: “Difícilmente se pueden compaginar nuestra visión, sentimiento de ser hijos de la tierra con la característica actual de una población nacional, constituida por “hijos del viento”, para la cual el arraigo, la raíz y la pertenecía, constituye rémoras que le impide desparramarse por el país o irse vivir a otras partes del mundo”.
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