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    La ley de garantías electorales: su aplicación en los órganos de control

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    Ver/
    2015marthatrujillo.pdf (437.7Kb) 
    Autor
    Trujillo Quiroga, Martha Patricia
    Especialista en Derecho Administrativo
    URI
    http://hdl.handle.net/11634/14290
    Cvlac
    http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000920460
    Dominio
    http://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacion
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    TY - GEN T1 - La ley de garantías electorales: su aplicación en los órganos de control AU - Trujillo Quiroga, Martha Patricia Y1 - 2015 UR - http://hdl.handle.net/11634/14290 PB - Universidad Santo Tomás AB - La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reglas de juego’ del proceso electoral, con un presidente en ejercicio como candidato. En el presente trabajo se busca evidenciar si las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, son también aplicables a los órganos de control, lo que hace necesario verificar como si bien es cierto que textualmente las citadas normas hacen referencia a la Rama Ejecutiva del poder publico y a los entes territoriales, también es cierto que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, expresó que para evitar todo tipo de equivoco en cuanto a la extensión de la prohibición al declarar inexequible la expresión “a excepción de” y “ que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución”, determinó la aplicación de la referida prohibición a todos los servidores públicos. ER - @misc{11634_14290, author = {Trujillo Quiroga Martha Patricia}, title = {La ley de garantías electorales: su aplicación en los órganos de control}, year = {2015}, abstract = {La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reglas de juego’ del proceso electoral, con un presidente en ejercicio como candidato. En el presente trabajo se busca evidenciar si las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, son también aplicables a los órganos de control, lo que hace necesario verificar como si bien es cierto que textualmente las citadas normas hacen referencia a la Rama Ejecutiva del poder publico y a los entes territoriales, también es cierto que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, expresó que para evitar todo tipo de equivoco en cuanto a la extensión de la prohibición al declarar inexequible la expresión “a excepción de” y “ que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución”, determinó la aplicación de la referida prohibición a todos los servidores públicos.}, url = {http://hdl.handle.net/11634/14290} }RT Generic T1 La ley de garantías electorales: su aplicación en los órganos de control A1 Trujillo Quiroga, Martha Patricia YR 2015 LK http://hdl.handle.net/11634/14290 PB Universidad Santo Tomás AB La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reglas de juego’ del proceso electoral, con un presidente en ejercicio como candidato. En el presente trabajo se busca evidenciar si las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, son también aplicables a los órganos de control, lo que hace necesario verificar como si bien es cierto que textualmente las citadas normas hacen referencia a la Rama Ejecutiva del poder publico y a los entes territoriales, también es cierto que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, expresó que para evitar todo tipo de equivoco en cuanto a la extensión de la prohibición al declarar inexequible la expresión “a excepción de” y “ que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución”, determinó la aplicación de la referida prohibición a todos los servidores públicos. OL Spanish (121)
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    Colecciones
    • Especialización Derecho Administrativo [666]
    Resumen
    La Ley Estatutaria de Garantías Electorales desarrollo el acto Legislativo 02 de 2004, estableciendo normas de control y equilibrio institucional, permitiendo en su momento la reelección presidencial inmediata, mediante la reglamentación del ejercicio del poder, cuyo objetivo era establecer las ‘reglas de juego’ del proceso electoral, con un presidente en ejercicio como candidato. En el presente trabajo se busca evidenciar si las prohibiciones establecidas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005, son también aplicables a los órganos de control, lo que hace necesario verificar como si bien es cierto que textualmente las citadas normas hacen referencia a la Rama Ejecutiva del poder publico y a los entes territoriales, también es cierto que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1153 de 2005, mediante la cual realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, expresó que para evitar todo tipo de equivoco en cuanto a la extensión de la prohibición al declarar inexequible la expresión “a excepción de” y “ que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución”, determinó la aplicación de la referida prohibición a todos los servidores públicos.
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