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    Criterios Constitucionales Legales y Jurisprudenciales Que Permiten la Intervención del Ministerio Publico en el Proceso Contencioso Administrativo 

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    Criterios Constitucionales Legales y Jurisprudenciales Que Permiten la Intervencion del Ministerio Publico en el Proceso Contencioso Administrativo.pdf (695.9Kb) 
    Autor
    Arboleda Tavera, Edwin Alexander
    URI
    https://hdl.handle.net/11634/1463
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    TY - GEN T1 - Criterios Constitucionales Legales y Jurisprudenciales Que Permiten la Intervención del Ministerio Publico en el Proceso Contencioso Administrativo  AU - Arboleda Tavera, Edwin Alexander Y1 - 2014 UR - https://hdl.handle.net/11634/1463 PB - Universidad Santo Tomás AB - El proceso, entendido como una creación de la inteligencia, una maquinaria hecha con sutileza y construida según las leyes severas de la lógica, cuya esencia derivaba de la determinación de su fin material, al decir del profesor Juan Carlos Galindo Vácha, al traer a colación al maestro Adolf Wach, en su obra denominada Lecciones de Derecho Administrativo, Volumen II, y cuyo fin consiste en el otorgamiento de la protección jurídica del Estado concebido con justicia y conforme a la naturaleza del litigio, tiene unos principios que lo regentan como garantía efectiva para los extremos de la litis al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, estos principios procesales según ANDRÉS DE LA OLIVA, pueden ser entendidos como aquellas “ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ahí el término de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.1” Dentro de estos principios, se encuentra el principio fundamental del derecho procesal a la igualdad de las partes dentro del proceso, el cual se traduce en la posibilidad que tienen los extremos que concurren al mismo, de tener las mismas oportunidades procesales orientadas a la materialización efectiva de su garantía a la bilateralidad de la audiencia. 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De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.1” Dentro de estos principios, se encuentra el principio fundamental del derecho procesal a la igualdad de las partes dentro del proceso, el cual se traduce en la posibilidad que tienen los extremos que concurren al mismo, de tener las mismas oportunidades procesales orientadas a la materialización efectiva de su garantía a la bilateralidad de la audiencia.}, url = {https://hdl.handle.net/11634/1463} }RT Generic T1 Criterios Constitucionales Legales y Jurisprudenciales Que Permiten la Intervención del Ministerio Publico en el Proceso Contencioso Administrativo  A1 Arboleda Tavera, Edwin Alexander YR 2014 LK https://hdl.handle.net/11634/1463 PB Universidad Santo Tomás AB El proceso, entendido como una creación de la inteligencia, una maquinaria hecha con sutileza y construida según las leyes severas de la lógica, cuya esencia derivaba de la determinación de su fin material, al decir del profesor Juan Carlos Galindo Vácha, al traer a colación al maestro Adolf Wach, en su obra denominada Lecciones de Derecho Administrativo, Volumen II, y cuyo fin consiste en el otorgamiento de la protección jurídica del Estado concebido con justicia y conforme a la naturaleza del litigio, tiene unos principios que lo regentan como garantía efectiva para los extremos de la litis al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, estos principios procesales según ANDRÉS DE LA OLIVA, pueden ser entendidos como aquellas “ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ahí el término de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.1” Dentro de estos principios, se encuentra el principio fundamental del derecho procesal a la igualdad de las partes dentro del proceso, el cual se traduce en la posibilidad que tienen los extremos que concurren al mismo, de tener las mismas oportunidades procesales orientadas a la materialización efectiva de su garantía a la bilateralidad de la audiencia. OL Spanish (121)
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    Colecciones
    • Especialización Derecho Administrativo [666]
    Resumen
    El proceso, entendido como una creación de la inteligencia, una maquinaria hecha con sutileza y construida según las leyes severas de la lógica, cuya esencia derivaba de la determinación de su fin material, al decir del profesor Juan Carlos Galindo Vácha, al traer a colación al maestro Adolf Wach, en su obra denominada Lecciones de Derecho Administrativo, Volumen II, y cuyo fin consiste en el otorgamiento de la protección jurídica del Estado concebido con justicia y conforme a la naturaleza del litigio, tiene unos principios que lo regentan como garantía efectiva para los extremos de la litis al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, estos principios procesales según ANDRÉS DE LA OLIVA, pueden ser entendidos como aquellas “ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ahí el término de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.1” Dentro de estos principios, se encuentra el principio fundamental del derecho procesal a la igualdad de las partes dentro del proceso, el cual se traduce en la posibilidad que tienen los extremos que concurren al mismo, de tener las mismas oportunidades procesales orientadas a la materialización efectiva de su garantía a la bilateralidad de la audiencia.
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