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    Responsabilidad del estado por actos de terrorismo, una visión a la luz de la sentencia del consejo de estado sección tercera de fecha 23 de septiembre de 2013

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    Quinonesdavid2015.pdf (387.6Kb) 
    Autor
    Paredes Solano, Jhohanna
    Quinones Norato, David Fernando
    Especialista en Derecho Administrativo
    URI
    https://hdl.handle.net/11634/2151
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    TY - GEN T1 - Responsabilidad del estado por actos de terrorismo, una visión a la luz de la sentencia del consejo de estado sección tercera de fecha 23 de septiembre de 2013 AU - Paredes Solano, Jhohanna AU - Quinones Norato, David Fernando Y1 - 2015-02 UR - https://hdl.handle.net/11634/2151 PB - Universidad Santo Tomás AB - Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en ejercicio de sus funciones o sobrepasando las mismas terminan causando daño a quien no está en deber de soportarlo. Teniendo en cuenta lo anterior, se utiliza como base de argumentación la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 20131, mediante las cuales se ha señalado que la responsabilidad estatal se da únicamente en aquellos casos en los cuales, el daño sufrido por las víctimas de la violencia se haya dado por aquellos eventos en los cuales el hecho de un tercero se haya producido contra estaciones de policía, guarniciones militares o cualquier otro establecimiento de la fuerza pública y militar o algún agente representativo del estado y no para aquellos eventos en los cuales se haya producido por un acto terrorista indiscriminado contra la población civil. ER - @misc{11634_2151, author = {Paredes Solano Jhohanna and Quinones Norato David Fernando}, title = {Responsabilidad del estado por actos de terrorismo, una visión a la luz de la sentencia del consejo de estado sección tercera de fecha 23 de septiembre de 2013}, year = {2015-02}, abstract = {Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en ejercicio de sus funciones o sobrepasando las mismas terminan causando daño a quien no está en deber de soportarlo. Teniendo en cuenta lo anterior, se utiliza como base de argumentación la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 20131, mediante las cuales se ha señalado que la responsabilidad estatal se da únicamente en aquellos casos en los cuales, el daño sufrido por las víctimas de la violencia se haya dado por aquellos eventos en los cuales el hecho de un tercero se haya producido contra estaciones de policía, guarniciones militares o cualquier otro establecimiento de la fuerza pública y militar o algún agente representativo del estado y no para aquellos eventos en los cuales se haya producido por un acto terrorista indiscriminado contra la población civil.}, url = {https://hdl.handle.net/11634/2151} }RT Generic T1 Responsabilidad del estado por actos de terrorismo, una visión a la luz de la sentencia del consejo de estado sección tercera de fecha 23 de septiembre de 2013 A1 Paredes Solano, Jhohanna A1 Quinones Norato, David Fernando YR 2015-02 LK https://hdl.handle.net/11634/2151 PB Universidad Santo Tomás AB Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en ejercicio de sus funciones o sobrepasando las mismas terminan causando daño a quien no está en deber de soportarlo. Teniendo en cuenta lo anterior, se utiliza como base de argumentación la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 20131, mediante las cuales se ha señalado que la responsabilidad estatal se da únicamente en aquellos casos en los cuales, el daño sufrido por las víctimas de la violencia se haya dado por aquellos eventos en los cuales el hecho de un tercero se haya producido contra estaciones de policía, guarniciones militares o cualquier otro establecimiento de la fuerza pública y militar o algún agente representativo del estado y no para aquellos eventos en los cuales se haya producido por un acto terrorista indiscriminado contra la población civil. OL Spanish (121)
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    • Especialización Derecho Administrativo [661]
    Resumen
    Hemos tomado como punto de partida de este artículo la filosofía del Constituyente de 1991, en materia de responsabilidad estatal, con la cual buscaba otorgar una mayor protección y garantía a las personas frente a las acciones u omisiones de todos los órganos que constituyen el Estado, quienes en ejercicio de sus funciones o sobrepasando las mismas terminan causando daño a quien no está en deber de soportarlo. Teniendo en cuenta lo anterior, se utiliza como base de argumentación la sentencia del Consejo de Estado de septiembre de 20131, mediante las cuales se ha señalado que la responsabilidad estatal se da únicamente en aquellos casos en los cuales, el daño sufrido por las víctimas de la violencia se haya dado por aquellos eventos en los cuales el hecho de un tercero se haya producido contra estaciones de policía, guarniciones militares o cualquier otro establecimiento de la fuerza pública y militar o algún agente representativo del estado y no para aquellos eventos en los cuales se haya producido por un acto terrorista indiscriminado contra la población civil.
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