Primera Parte: El derecho de las personas. Capítulo 2: Las personas físicas o naturales
Fecha
2020-06-16Google Scholar
https://scholar.google.com/citations?user=61TtTcUAAAAJ&hl=esCvlac
http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000656224Metadatos
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Resumen
La existencia biológica del ser humano comienza en la concepción;
pero la personalidad jurídica sólo se otorga a los seres humanos que
nazcan vivos (Art. 90 del CC.).Por tanto, sólo se es persona cuando la
criatura se separa del vientre materno y vive un instante siquiera. De
esta manera, y sólo a partir del nacimiento, se hace sujeto de derechos
y por consiguiente puede adquirir la personalidad jurídica. El tema es
de vital importancia en materia sucesoral, tratándose del hijo póstumo
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