Aspectos jurídico canónicos de la nulidad matrimonial, hoy

Autor
Moncada Cerón, Jesús Salvador
Enlace al recurso
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/qdisputatae/article/view/845Compartir
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Resumen
Al ser el matrimonio de los bautizados un sacramento, cae bajo la jurisdicción originaria y exclusiva de la Iglesia. El matrimonio goza del favor del derecho. Esta presunción del derecho es para proteger o tutelar una ley divina superior, es decir, la indisolubilidad del matrimonio. Las condiciones para la validez del matrimonio sacramental están puestas por el Derecho divino (natural o positivo) y, para los bautizados católicos, también por el derecho canónico. El derecho canónico exige para la validez del matrimonio: a) personas jurídicamente hábiles, es decir, que no tengan ningún impedimento dirimiente (cans 1073, 1083-1094); b) personas capaces de otorgar un consentimiento libre y deliberado, y de asumir las obligaciones esenciales (can 1095, que es la declaración de derecho natural); c) la forma canónica, que consiste en casarse por la Iglesia ante el ordinario del lugar o el párroco, o ante el sacerdote o diácono (válidamente delegado por uno de ellos) (can 1088 &1).
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