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    GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA

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    Autor
    Huertas-Díaz, Omar
    Cáceres-Tovar, Víctor Manuel
    URI
    http://hdl.handle.net/11634/5668
    Enlace al recurso
    http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/931
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    TY - GEN T1 - GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA AU - Huertas-Díaz, Omar AU - Cáceres-Tovar, Víctor Manuel UR - http://hdl.handle.net/11634/5668 PB - Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja AB - El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos. ER - @misc{11634_5668, author = {Huertas-Díaz Omar and Cáceres-Tovar Víctor Manuel}, title = {GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA}, year = {}, abstract = {El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos.}, url = {http://hdl.handle.net/11634/5668} }RT Generic T1 GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA A1 Huertas-Díaz, Omar A1 Cáceres-Tovar, Víctor Manuel LK http://hdl.handle.net/11634/5668 PB Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja AB El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos. OL Spanish (121)
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    Colecciones
    • Revista Principia Iuris [356]
    Resumen
    El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos.

     

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