La vida es un contrato

Author
DÍAZ CAMACHO, O. P., P. PEDRO JOSÉ
xmlui.custom.item.dc_identifier
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/3057xmlui.custome.item-addthis
Collections
- Iusta [545]
Abstract
Al comienzo de su clásica obra denominada El Contrato social Rousseau decía:Me he propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de administración legítima y segura, considerando los hombres como son en sí y las leyes como pueden ser. En este examen pro- curaré unir siempre lo que me permite el derecho con lo que dicta el interés, a fin de que no estén separadas la utilidad y la justicia (Libro I, p. 3). Al retomar algunos de estos conceptos, debemos reconocer que la vida tranquila y productiva en una sociedad civilizada y el progreso de las personas y de las instituciones requiere, entre otras condiciones, que haya administración legítima y segura, disposición para considerar a los demás como son en sí y en sus circunstancias (recordando a Ortega y Gasset), posibilidades y condiciones para conocer y aplicar las leyes que regulan las relaciones entre las personas y las organizaciones, conciliar el derecho con los intereses, buscar la utilidad y practicar la justicia. El mismo Rosseau, al tratar más adelante, con una intuición y sentido profundamente humanista, de uno de los que hoy denominamos Derechos fundamentales, como es el de la vida, afirma que “El fin del con- trato social es la conservación de los contratantes” (Libro I, cap. V). Esta afirmación podríamos expresarla en otros términos, y afirmar que lo más importante en un contrato, cualquiera sea su índole y alcance, son los contratantes, es decir, el bien de las personas implicadas en un contrato; en otras palabras, los contratos deberían posibilitar y garantizar un claro y benéfico “gana-gana” de los contratantes, buscado con espíritu solidario y sentido de la equidad.
xmlui.custome.comments.form-panel-heading
Respuesta Comentario Repositorio Institucional
Gracias por tomarse el tiempo para darnos su opinión.