Torres, MauricioRamírez Duarte, Erika Andrea2017-07-182017-07-182017-07http://hdl.handle.net/11634/4062Colombia según su Constitución de 1991, es un Estado Social de Derecho, descentralizado y garante de derechos, con base a ello crea entes administrativos y los inviste de facultades para el cumplimiento adecuado de sus fines. El ordenamiento colombiano en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en el artículo 52, estipula cuando opera la caducidad de la facultad sancionatoria, y de igual forma, el término que tienen las autoridades para resolver los recursos interpuestos ante la administración -reposición y en subsidio apelación- es de un año, contado a partir del día siguiente de la interposición del mismo, pero ello se debe articular con el artículo 87 de la misma ley, el cual indica cuando quedan en firme los actos administrativos, es por ello que también se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 29 de la C.N. –el debido proceso-, lo que ha generado una ambigüedad y una inseguridad jurídica.application/pdfspaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Aplicación del Silencio Administrativo Positivo, frente a la caducidad de la facultad sancionatoriabachelor thesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2silencio administrativoActos JurídicosActos Jurídicos Declarativosreponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.co