Garavito Rincón, Daniel Felipe2022-07-222022-07-222022-03-02Garavito R., D.F. (2022) Emociones, responsabilidad penal y política criminal.978-628-7504-43-1http://hdl.handle.net/11634/46004En el capítulo introductorio se abordarán dos componentes estructurales en el desarrollo de la investigación. En primer término, se hace una aproximación a los principales problemas que plantea la relación Derecho-Emoción. En segundo término, se presentará la pregunta que dio origen a este libro. Las emociones y el Derecho: acercamiento a los principales núcleos problemáticos de esta relación. ¿De qué manera se vincula el fenómeno jurídico con el amplio conjunto de fenómenos a los que se denominan como emociones? ¿Cuál o cuáles son las concepciones de emoción que subyacen a las diferentes configuraciones legislativas? ¿Son algunas emociones razonables? ¿Qué nos dicen las prácticas jurídicas de las emociones? El Derecho y las emociones tienen múltiples puntos de conexión. El análisis de estos ejes de confluencia permite una mirada más amplia de los fenómenos jurídicos y una extensión en la comprensión del fenómeno emocional. Resalta la existencia de dos puntos principales de encuentro: el papel de las emociones en la fundamentación de las instituciones jurídicas y en general del sistema normativo (Las emociones como fuente material de derecho); y el papel de las emociones en el proceso y las prácticas jurídicas. Esta clasificación dual puede ser matizada a través del esquema propuesto por González Lagier (Emociones, Responsabilidad y Derecho, 2009), que estudia las vicisitudes que plantea la relación emoción-Derecho a partir de cinco ejes temáticos: (i) El análisis de la acción y de sus elementos psicológicos; (ii) el rol de las emociones en la determinación de la responsabilidad; (iii) el papel que desempeñan las emociones en las diferentes actividades de los operadores jurídicos, en especial de los jueces; (iv) la relación de las emociones con la justificación y la eficacia de las normas sociales y las normas jurídicas; y, (v) la educación emocional como mecanismo para la reducción y control de la comisión de conductas punibles. Con ello, se indica un amplio margen de núcleos problemáticos que ofrece un nicho ideal para la investigación, y, que, a su vez, adquieren sentido a partir del dialogo constante entre el rol asignado a las emociones como fuente material de derecho y su papel específico en las diversas practicas jurídicas. A continuación, se realiza una breve referencia a cada uno de estos núcleos problemáticos con el fin de delimitar los problemas y campos de estudio que ofrecen.110spaEMOCIONES, RESPONSABILIDAD PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.LibroAbierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Derechopenalreponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomás