Carvajal Martínez, Jorge EnriqueGómez Serrano, Víctor JoséArgel Cortes, Cesar Gregorio2017-06-142017-06-242017-06-142017-06-242016https://hdl.handle.net/11634/2173La Constitución Política de 1991 consagró el principio de responsabilidad en su artículo 90. Esta responsabilidad no es sólo de las entidades y autoridades públicas sino también de los servidores del Estado ya que estos deben actuar bajo estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública y además propender por la preservación del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública así como también ser cuidadosos del patrimonio público y cuando sea del caso, actuar en defensa del mismo. El medio de control de Repetición se ha consagrado como una figura garante de los derechos del Estado mismo, y su finalidad apunta a la recuperación de las sumas de dinero que el Estado ha debido pagar por el actuar doloso o gravemente culposo de uno de sus servidores o ex servidores públicos.text/htmlspaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Eficacia de la acción de repeticiónbachelor thesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acción de repeticiónEstadoPatrimonio públicoreponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.co