Ospina Vargas, Víctor HugoMejía Gallego, Mateo2020-03-252020-03-252019http://hdl.handle.net/11634/22175El descubrimiento probatorio en el proceso penal colombiano garantiza el derecho de contradicción, refutación y defensa, pues solo a partir de ello, las partes pueden conocer los medios de prueba que se pretenden hacer valer en juicio. . Ahora bien, frente a las entrevistas se ha decantado que estas no tienen vocación probatoria autónomamente, debiendo ir al juicio el testigo que rinde dicha declaración, para que sea tenido como prueba, esto en respeto principalmente de los principios de inmediación, concentración, contradicción, refutación y defensa. Sin embargo, no se ha decantado si es obligatorio tomarles entrevista a los testigos que se pretenden llevar a juicio con la finalidad de que estas sean descubiertas en la etapa procesal correspondiente para garantizar la contradicción,application/pdfAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/El descubrimiento probatorio de entrevistas en el proceso penal colombianoInterviewsProbative discoveryRejectionRefutationColombian criminal proceedingsEntrevistasDescubrimiento probatorioRechazoRefutaciónProceso penal colombianoApropiación Social y Circulación del Conocimiento: Documento de trabajo (working papers)