Modificaciones introducidas al medio de control de controversias contractuales por la ley 1437 de 2011
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2014
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
Con el desarrollo de esta investigación, se realiza un análisis de las principales modificaciones introducidas por la ley 1437 de 2011 respecto del medio de control de controversias contractuales, en lo concerniente a la competencia de la Jurisdicción Administrativa, para conocer de ellas.
En este campo, se ha adoptado un concepto amplio con el objeto de evitar conflictos de competencia entre los Jueces de la República; a su vez, se permite acumular pretensiones de nulidad absoluta del contrato con las de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, frente a los actos previos del contrato y en cuanto a la oportunidad para demandar, se mantienen los mismos plazos que en la ley anterior, salvo en lo que respecta a la pretensión de nulidad absoluta y a los actos previos.
Por otro lado, para las demás pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la pérdida de oportunidad para demandar dentro de los dos años, se cuenta dependiendo de la clase de contrato, por ejemplo en los contratos que no requieren liquidación el término, se cuenta a partir del día siguiente al de la terminación, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 164 del CPACA, y para aquellos contratos que, si requieren liquidación, se abolió la distinción en cuanto a fecha para iniciar el conteo del términos con las liquidaciones unilaterales y bilaterales, indicándose claramente que, será de 30 meses.
De igual manera, las siguientes pretensiones se pueden formular a través de este medio de control:
Que se declare la existencia del contrato.
Que se declare la validez o invalidez del contrato.
Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato.
Que se ordene la revisión.
Que se declare su incumplimiento.
Que se indemnicen los perjuicios causados.
Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales.
Que se liquide el contrato.
Es importante tener en cuenta que para que solicitar cualquiera de estas pretensiones, se debe acudir al contenido de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido que mediante esta pretensión podrán someterse a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contratos estatales propiamente dichos y contratos estatales especiales, siempre y cuando se cumpla con la condición de que sea una entidad pública o un particular en ejercicio en ejercicio de funciones propias del Estado, quien suscriba el contrato.
Abstract
With the development of this research, an analysis of the main changes introduced by Law 1437 of 2011 compared to the control means of contractual disputes, with regard to the jurisdiction of the Administrative Court, to hear them performed.
In this field, we have adopted a broad concept in order to avoid conflicts of jurisdiction between the Judges of the Republic; in turn, are allowed to accumulate claims of absolute nullity of the contract with the annulment and nullity and restoration of the right, opposite the preliminaries of the contract and as for the opportunity to sue, remain the same periods in the previous law except with respect to the claim and void and the preliminaries.
On the other hand, for the other claims, ie, different from the absolute invalidity, loss of opportunity to sue within two years, account depending on the kind of contract, such contracts that require settlement the term it is counted from the day following the termination date in accordance with the provisions in paragraph j) of section 164 of CPACA, and for those contracts that do require liquidation, the distinction was abolished as a date to start the count terms with unilateral and bilateral settlements, clearly indicating that it will be 30 months.
Similarly, the following claims can be formulated via the control means: • Declare the existence of the contract. • The validity or invalidity of the contract is declared. • The relative or absolute nullity of the contract is declared. • The review was ordered. • Your failure is declared. • That the damage caused be compensated. • That the invalidity of the contractual administrative acts is declared. • That the contract is settled.
It is important to note that to apply for any of these claims, you should go to the contents of the provisions of paragraph 2 of Article 104 of Law 1437 of 2011, on the understanding that this claim may be submitted by the Contentious Administrative Jurisdiction , state contracts themselves and special state contracts as long as they comply with the condition that a governmental entity or particular financial year to the state treasury, who signs the contract functions.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Agudelo Rada, S. (2014). Modificaciones introducidas al medio de control de controversias contractuales por la ley 1437 de 2011. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.