Los términos probatorios y el principio constitucional del debido proceso en el proceso tributario

Cargando...
Miniatura

Fecha

2014

Enlace al recurso

DOI

ORCID

Google Scholar

gruplac

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Santo Tomás

Compartir

Documentos PDF
Cargando...
Miniatura

Resumen

La confesión es una declaración de voluntad hecha por una persona, que puede serle desfavorable, total o parcialmente, debe ser declaración de parte, personal, tener por objeto hechos personales del confesante, favorables a la parte contraria, con significación probatoria, voluntaria, expresa y terminante, seria, con capacidad jurídica del confesante y no como resultado de métodos violentos o artificiales. En Derecho Tributario está determinada por los Artículos 747, 748 y 749 del Estatuto Tributario. Los Artículos 29 y 33 de la Constitución consagran los derechos a la presunción de inocencia y a la no autoincriminación. Tales derechos deben operar en materia tributaria. Así mismo el de in dubio pro reo se extiende a toda disciplina sancionadora. El debido proceso administrativo garantiza que los actos de la administración se ajusten al ordenamiento jurídico. El derecho de defensa regula el esquema sancionatorio de la administración pública, se prohíben las sanciones objetivas o de plano y se proscribe cualquier arbitrariedad y se exige acatar el debido proceso, por lo que la confesión presunta aplicada en materia tributaria es una sanción de plano, que en nuestra opinión se aparta del ordenamiento constitucional y de estos principios. La Corte Constitucional, entre otras Sentencias con las C-422 de 2002 y C-258 de 2011, extiende el debido proceso a todo tipo de actuación judicial o administrativa. De manera, que ante la obligación de los contribuyentes de presentar su denuncio rentístico la administración tiene la carga de la prueba y no debe trasladarla al contribuyente, salvo lo dispuesto expresamente por el legislador en los Artículos 786 a 791 del Estatuto Tributario. Todas las decisiones que tome la Administración para la determinación de los tributos, la imposición de sanciones, debe fundarse en los hechos probado; es decir, en las demostraciones aportadas al proceso, bien por las oficinas de impuestos o por los contribuyentes, utilizando los medios de pruebas señalados en la leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil en cuanto sean compatibles con los impuestos. Principio que lo encontramos consagrado en el artículo 742 del Estatuto Tributario. De su lectura se puede deducir que al funcionario le está prohibido basarse en su propia experiencia para tomar una decisión. Principios probatorios tributarios La Constitución Nacional consagra en su artículo 29 el principio del debido proceso, lo que se traduce en el hecho de que este debe cumplirse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, incluyéndose el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra. Agrega la norma que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Así como tiene rango constitucional el debido proceso, también lo encontramos consagrado en el Estatuto Tributario al señalar en su artículo 684-1 que en las investigaciones y práctica de pruebas dentro del proceso tributario, se podrán utilizar los instrumentos existentes en el Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del Estatuto Tributario. Principio de la publicidad de la prueba Según este principio, las pruebas que reposen en el expediente deben ser conocidas por el contribuyente, e inclusive puede intervenir en su práctica y objetarlas y discutirlas en todos los eventos. Por eso ha dicho el Consejo de Estado que la presunción de autenticidad de la declaración tributaria en pro del declarante no es desvirtuable sino con prueba contraria, naturalmente a cargo de la Administración, respecto de la cual se cumplan rigurosamente los principios de publicidad y contradicción. Principio de la contradicción de la prueba Consiste en la oportunidad dentro del proceso que tiene el contribuyente para conocer y oponerse a la prueba presentada por parte de la Administración o de un tercero. Por lo anterior el propósito de este trabajo es determinar si se viola el principio Constitucional del debido proceso en el procedimiento de determinación de impuestos.

Abstract

La confession is a declaration of will made by a person, who may be unfavorable, wholly or partly, must be part, personal statement, have purpose made personal of the Confessor, favorable to the contrary, significant evidence, voluntary part, expresses and strict, serious, with legal capacity of the confessor and not as a result of violent or artificial methods. In tax law is determined by articles 747, 748 and 749 of the tax statute. Articles 29 and 33 of the Constitution enshrine the rights against self-incrimination and the presumption of innocence. Such rights must operate in tax matters. Likewise the in dubio pro reo extends to all sanctioning discipline. The due administrative process ensures that acts of the Administration adhere to the legal system. The right of defence regulates penalties scheme of public administration, objective or drawing penalties are prohibited and prohibits any arbitrary and are required to abide by due process, so it applied in taxation alleged confession is a sanction of drawing, which in our opinion departs the constitutional system and these principles. The Constitutional Court, among other sentences with the C-422 of 2002 and 2011 C-258, extends due process to all types of judicial or administrative action. In a way that before the obligation to taxpayers to submit their ranking denounced the Administration has the burden of proof and not must be transferred to the taxpayer, except as provided expressly by the legislator in the 786 a 791 articles to status Tributary. All decisions that take the Administration for the determination of taxes, the imposition of sanctions, must be based on facts proved; that is, in the shows contributed to the process, either by tax offices or taxpayers, using the means of evidence listed in the tax laws or the code of Civil procedure insofar as they are compatible with the tax. Principle that we are consecrated in article 742 of the tax statute Reading, we can infer that is the official forbidden to rely on their own experience to make a decision. Tax evidentiary principles the Constitution enshrined in its article 29 the principle of due process, which translates into the fact that this must be met in all judicial and administrative proceedings including the right to present evidence and to controverter which is mobilize against. Adds standard which is null void the evidence obtained in violation of due process. Just as it has constitutional due process, also found it enshrined in the tax statute to point out in their article 684-1 which in investigations and examination of evidence within the tax process, existing instruments in the code of criminal procedure and of the national police code, may be used which are not contrary to the provisions of the Tributary. Beginning be known by the taxpayer, and including it can intervene in their practice and object to them and discuss them in all events. So said the Council of State, which the presumption of authenticity of the tax return for the declarant is not desvirtuable but with test counter, of course in charge of administration, for which the principles of advertising and contradiction are rigorously met. Beginning of the contradiction of the test consists of the opportunity within the process that the taxpayer has to know and to oppose the test presented by the administration or a third party. Therefore the purpose of this paper is to determine whether it violates the constitutional principle of due process in evidentiary terms of the procedure for the determination of taxes.

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Pabón Herrera, M. (2014). Los términos probatorios y el principio constitucional del debido proceso en el proceso tributario. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.

Licencia Creative Commons

Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia