Responsabilidad en pretensión de reparación directa frente a la tipología del perjuicio inmaterial.
Cargando...
Fecha
2014
Autores
Director
Enlace al recurso
ORCID
Google Scholar
Cvlac
gruplac
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Santo Tomás
Compartir
Documentos PDF
Cargando...
Resumen
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se estableció la regla general de responsabilidad estatal, conforme a la cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Y que en el evento en que éste sea condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste, tal como se desprende del contenido del artículo 90 Superior.
Por lo anterior, era obligatorio una modificación al Código Contencioso Administrativo, ya que dicha cláusula general de responsabilidad, resultaba afectada con disposiciones que fueron expedidas en vigencia del texto normativo de la Constitución Política de 1886; por ello, el legislador expide la Ley 1437 de 2011, en donde incorpora la acción contenciosa con medio de control y/o pretensión de Reparación directa, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, bajo la denominación del daño antijurídico producido como consecuencia de la acción u omisión de los Agentes del Estado, artículo 140 CPACA.
En tal sentido el Estado tiene la obligación de responder por esos daños antijurídicos e iniciar la pretensión además de repetición, con un desarrollo legal conforme a la ley 678 de 2001 y al artículo 142 de la Ley 1437 de 2011. Por ello, el motivo de investigación esta dado por la indicación de la línea jurisprudencial que ha desarrollado el Consejo de Estado, en relación con la tipología del daño antijurídico para quienes pretenden una indemnización, en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, no sólo económica, sino integral y que atienda los principios de justicia y equidad.
Abstract
With the entry into force of the 1991 Constitution, the general rule of state responsibility is established, according to which the state financially liable for wrongful damage attributable to it, caused by the acts or omissions of public authorities. And in the event that he is convicted for compensatory damages of one of such damage has been caused by willful or gross misconduct by one of its agents, one must repeat against it, as is clear from the content of the article 90 Superior. Therefore, a modification was required to the Administrative Code, and that this general liability clause, was affected by provisions were issued in place of the regulatory text of the Constitution of 1886; therefore, the legislature issued Law 1437 of 2011, which incorporates the contentious action through control and / or direct repair claims under the terms of Article 90 of the Constitution, under the name of unlawful damage arising the act or omission of State agents, Article 140 CPACA.
In this regard, the State has the obligation to answer for these wrongful injury and initiate the claim in addition to repetition, a legal development in accordance with law 678 of 2001 and Article 142 of Law 1437 2011 Therefore, the reason for research is given by the indication of the line of jurisprudence developed by the Council of State, in relation to the type of unlawful damage for those seeking compensation under the terms of Article 16 of Law 446 of 1998, not only economic but comprehensive and to address the principles of justice and equity.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Lozano Alvarado, L. (2014). Responsabilidad en pretensión de reparación directa frente a la tipología del perjuicio inmaterial. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.