La carga de la prueba en la responsabilidad médica
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2014
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
Analizaremos la afectación producida por el cambio jurisprudencial frente a la carga de la prueba en materia de responsabilidad médica, toda vez que el Consejo de estado ha cambiado de posiciones en varias ocasiones, en algunos casos favoreciendo y en otros desfavoreciendo a las partes según como se establezca el pensamiento.
En principio el Honorable Consejo de Estado venía aplicando la teoría de la falla probada del servicio médico, lo cual quería decir que quien accionaba el aparato judicial es decir el demandante estaba en la obligación de soportar la carga probatoria es decir era el encargado de probar que existió una falla en el servicio y que realmente se materializaba la falla del mismo, sin embargo en sentencia de 24 de octubre de 1990, expediente No. 5902, el Consejero ponente “GUSTAVO DE GREIFF RESTREPO”, indica un cambio jurisprudencial y plantea la teoría de la falla presunta del servicio médico, argumentando que era necesaria una inversión en la carga dinámica de la prueba demostrando así que no es al perjudicado a quien le corresponde probar la falta de diligencia, contrario censo es al demandado a quien le toca probar que actuó con diligencia es decir que no existió ningún tipo de falla por ser este el experto o la persona que está al corriente o quien sabe realmente como ocurrieron las cosas, mientras que al afectado está más lejos del conocimiento, por lo tanto le quedaría más difícil probar.
Sin embargo previo a la citada sentencia, el Consejo de estado cambia de posición basándose en la distinción de obligaciones de medio y de resultado considerando así que las obligaciones médicas son de medio, lo cual quiere decir que la no obtención de un resultado deseado no permite que se presuma la culpa del demandado.
Colofón de lo anterior, podemos decir que resulta siendo más desfavorable para la víctima de una falla medica el hecho de que a pesar de que le corresponde soportar el daño causado por una falta de negligencia, también le corresponde probar que el médico o el experto no tuvo el cuidado suficiente para la ejecución de la labor, puesto que por el contrario el medico quien es el experto y a quien le queda más fácil probar simplemente se atendrá a lo que resulte probado por la víctima.
Abstract
Analyze the involvement of precedent produced by the front of the burden of proof in medical liability, since the Council has been changed positions several times, in some cases favoring and disfavoring other parties according to as established thinking.
In principle, the Honorable Council of State had applied the theory of proven medical service failure, which meant that whoever triggering the judiciary ie the plaintiff was obliged to bear the burden of proof that is was commissioned to prove that there was a service failure and the failure of it actually materialized, but in Case October 24, 1990, file No. 5902, the rapporteur Counselor "Gustavo de Greiff Restrepo," a jurisprudential change and posits alleged failure of the medical service, arguing that investment was needed in the dynamic burden of proof demonstrating that the injured party is not whom rightful proving lack of diligence, contrary to the defendant census is who gets to prove that he acted diligently is that there was no fault to be the expert or the person is aware or who knows really how things occurred while the affected is farther knowledge, therefore it would be more difficult to prove .
However prior to that judgment, the Council of State change of position based on the distinction of obligations of means and results and considering that medical obligations are medium, which means that the failure to obtain a desired result does not the guilt of the defendant is presumed.
Coronation of the above, we can say that it is still more unfavorable to the victim of a medical failure that despite rightful withstand the damage caused by a lack of negligence, he must prove also that no doctor or expert had sufficient care for the execution of the work, as instead the physician who is the expert and who will is easier to prove just abide by what is proved by the victim.
Idioma
spa
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Citación
Alonso Ramírez, D. (2014). La carga de la prueba en la responsabilidad médica. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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