Tendencia jurisprudencial del retiro por medida discrecional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional entre los años 2015 al 2022

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APARICIO BARAJAS, ORLANDO

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Universidad Santo Tomás

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La presente investigación busca comprender cómo ha cambiado la jurisprudencia frente a los retiros debido a la facultad discrecional de los funcionarios que conforman el ejecutivo de la institución policial, teniendo en cuenta la normativa vigente y el contexto institucional de la entidad. La investigación realiza un recorrido histórico sobre la regulación del servicio activo policial, identificando los cambios en las modalidades de retiro por decisión discrecional desde su implementación, y desarrollando un análisis conceptual sobre la potestad discrecional, su fundamentación legal y su vínculo con la protección de derechos de los perjudicados. Se adoptó un enfoque conceptual basado en la idea de discrecionalidad, entendida como una facultad atribuida y regulada por la ley, con el fin de permitir un análisis crítico del retiro discrecional según lo establecido por la normativa y la jurisprudencia, considerando los procedimientos establecidos para la supervisión y salvaguarda de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos. Se busca determinar la evolución jurisprudencial del retiro discrecional desde 2015 hasta 2022, analizando cómo se ha aplicado esta facultad, su propósito y la intención de la norma que la respalda. Además, se examina cómo se relaciona la discrecionalidad con los principios legales y constitucionales, como la transparencia, la legalidad, el proceso debido, la moralidad, la publicidad, la racionalidad y la proporcionalidad, garantizando que la toma de decisiones administrativas que afectan la trayectoria del personal de la Policía Nacional sea legítima y objetiva Se establece que la motivación que subyace al acto administrativo de retiro, aunque sea mínima, tiene que ser demostrable y sustentada en criterios objetivos, mediante la valoración de la trayectoria laboral, informes y otros documentos que permitan determinar la idoneidad del retiro en función de las circunstancias del servidor afectado. Esta facultad no puede ser utilizada de manera arbitraria por los directores de la policía nacional y de las divisiones metropolitanas, así como departamentales, ya que se trata de una atribución regulada y sujeta a control legal. Se adelantó un análisis integral de la normatividad actual, de la producción doctrinaria y de los pronunciamientos jurisprudenciales, orientado a establecer las fronteras que enmarcan el ejercicio de la facultad discrecional y su aplicación en el cuerpo policial. Se examinó el papel del Director General en la depuración de funcionarios que se apartan de los lineamientos institucionales, así como la importancia de la desvinculación como un instrumento para asegurar el rendimiento del servicio público y la satisfacción del bien común. La investigación tiene un carácter documental y cualitativo, empleando técnicas de análisis de leyes, doctrina y jurisprudencia, lo que permitió reconstruir la evolución normativa, identificar la interpretación de los tribunales y desarrollar un marco conceptual sobre la discrecionalidad en la gestión pública. Este enfoque permitió contrastar la teoría con la práctica de la gestión de la jubilación discrecional dentro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. El estudio se organizó en varias etapas: primero, se analizó el sistema de carrera a nivel ejecutivo, incluyendo su evolución a lo largo del tiempo; posteriormente, se analizaron las modalidades de retiro previstas por la institución, con énfasis en la facultad discrecional conferida por la normativa; y finalmente, se estudiaron los fallos de unificación emitidos por los tribunales superiores entre 2015 y 2022, identificando pautas jurisprudenciales claras acerca de la retirada discrecional de miembros de la Policía Nacional. Entre los hallazgos más importantes se destaca el aumento progresivo de retiros por decisión discrecional, la frecuencia de demandas ante la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa especto a los funcionarios afectados y la delimitación de criterios de control judicial sobre estos actos, incluyendo competencia, motivación, finalidad, desviación de poder y errores de hecho o derecho. Se concluye que la facultad discrecional debe ejercerse siempre con apego a la legalidad y los fines del Estado, evitando decisiones arbitrarias que puedan generar repercusiones económicas y jurídicas para la institución y los funcionarios. En consecuencia, la desvinculación de los integrantes del ejecutivo, conforme a la facultad discrecional del Director General o por delegación a los comandantes, debe basarse en criterios objetivos, claros y orientados al cumplimiento de los objetivos del Estado, respetando la jerarquía normativa y los principios constitucionales que regulan la actuación administrativa (Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 22571, 2019)

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spa

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