El dilema agua y energía en los municipios de Valle de Tenza. Análisis sobre el cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993

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2016-04-28

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

En virtud de la disposición contenida en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital, deben dedicar un porcentaje no inferior del 1 % de sus ingresos, para la adquisición de las áreas de importancia estratégica con el fin de conservar el recurso hídrico del que se surten los acueductos municipales o distritales y que pertenecen a Zonas de recarga y áreas de recepción o Nacimientos de agua. Así las cosas, se advierte que el legislador de 1993, ha establecido una prioridad para las entidades territoriales, en virtud de la especial importancia que tienen esas fuentes hídricas para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad. En este orden de ideas, se considera que la inversión de dichas entidades territoriales debe estar en función de la primacía o prevalecía que el legislador les ha definido para alcanzar el objetivo a que hace referencia el citado artículo 111. Por lo anterior, esta investigación estudiara también, el proceso para la declaratoria de áreas de importancia estratégicas para la conservación de recursos hídricos así como la obligación de los actores del sistema, entre estos las entidades territoriales de nivel municipal dirigidas, a definir al interior de las zonas anteriormente referenciadas, los predios específicos que requiere adquirir para garantizar el suministro de agua que surte el respectivo acueducto municipal, conforme a los instrumentos de planificación, tales como el EOT y el POMCA, o en su defecto estar acorde con las determinantes relacionadas con la conservación y protección del recurso hídrico que haya establecido la Autoridad Ambiental de la jurisdicción.

Abstract

By virtue of the provision contained in article 111 of Law 99 of 1993, the territorial entities of the departmental, municipal and district order, must dedicate a percentage of not less than 1% of their income, for the acquisition of areas of strategic importance in order to conserve the water resource from which the municipal or district aqueducts are supplied and which belong to the Recharge Zones and reception areas or water sources. Thus, it is noted that the 1993 legislator has established a priority for territorial entities, by virtue of the special importance of these water sources to satisfy the basic needs of the community. In this order of ideas, it considers the investment of various territorial entities must be based on the primacy or prevail of the legislator who has defined to achieve the objective referred to in the aforementioned article 111. Therefore, this research also studied, the process for the declaration of areas of strategic importance for the conservation of water resources as well as the obligation of the actors of the system, among these directed municipal level territorial entities, to define the interior of the areas previously referenced, the specific properties that require to acquire for certain the water supply that provides municipal respect, according to planning instruments, stories such as the EOT and the POMCA, or failing that, be in accordance with the determinants related to conservation and protection of the water resource that has been established by the Environmental Authority of the jurisdiction.

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Sacristan Guacheta, G.L.(2016). El dilema agua y energía en los municipios de Valle de Tenza. Análisis sobre el cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993. Tesis de posgrado. Universidad Santo Tomás.Tunja.

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