Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019

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2024

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Universidad Santo Tomás

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The present article aims to determine whether the provision established the first and second subsections of second paragraph of article 263 of law 1955 of 2019, disregards the rules determined and developed through jurisprudence special protection of reinforced stability for those people who prove to be in pre-pension condition namely, the one who is performing a job and who is three (3) or less years away from meeting the requirements of age and time of service or weeks of contribution to obtain the retirement or old age pension this situation endangers and /or seriously affects fundamental constitutional rights such as dignity, equality, integrity, vital minimum, health and work. The above is meaningful considering that the aforementioned provision is a limitation that infringes the principle of the pre-pensioner, in relation to the offer of jobs in permanent position vacancy through merit bases competitions conducted by the National Civil Service Commission – CNSC, it being understood that is content only protects those people appointed on a provisional basis since before December 2018 and these public servants as of the entry into force of law 1955 of 2019, on May 25, 2019, will be three (3) years or less away from fulfilling the requirements (age and time of service or weeks of contribution) to access the retirement pension. However, an inconsistency emerges from the regulatory precept itself, regarding the fact that it states the lists of eligible candidates resulting from the application of the provisions of paragraph 2 of article 263 of law 1955 of 2019, will be effective for there (3) years, even though it determines that the jobs occupied by employees who have such conditions, may only be offered by the CNSC once they cause their respective pension entitlement. This dilemma led the CNSC to regulate the provisions of this provision, ordering the entities to report in the public offer of jobs permanent vacancies that are occupied by employees who are pre-pensioned and to interpret the term of validity of the lists of eligible candidates, which is three (3) years, as the proportional and necessary time to cause the corresponding right of those provisional employees who are currently performing jobs under the conditions set forth in the second paragraph of art.263 ibidem, and regarding which the eligible with meritorious positions may make use of the same.

Resumen

La presente monografía tiene como propósito determinar si la disposición contenida en los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, desconoce las reglas determinadas y desarrolladas vía jurisprudencial de protección especial de estabilidad reforzada para aquellas personas que acreditan estar en condición de prepensión, esto es, que se encuentre desempeñando un empleo y que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, situación con la cual se ponen en riesgo y/o afectan de manera grave derechos de orden constitucional fundamental como lo son la dignidad, igualdad, integridad, mínimo vital, salud y trabajo. Lo anterior cobra sentido en el hecho que, la precitada disposición es una limitante violatoria de la aplicación de la figura del prepensionado con ocasión a la oferta de los empleos en vacancia definitiva mediante los concursos de mérito realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en el entendido que su contenido solo protege a aquellas personas nombradas en provisionalidad desde antes de diciembre de 2018 y que estos servidores públicos a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019, es decir el 25 de mayo de 2019, les faltare tres (3) años o menos para cumplir los requisitos (edad y tiempo de servicio o semanas de cotización) para acceder a la pensión de jubilación. Ahora bien, del precepto normativo propiamente emerge una inconsistencia en cuanto a que se señala que las listas de elegibles que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, tendrán una vigencia de tres (3) años, aun cuando la misma determina que los empleos ocupados por servidores que cuenten con dichas condiciones, solo podrán ser ofertados por la CNSC una vez éstos causen su respectivo derecho pensional. Dicha disyuntiva, conllevó a que la CNSC reglamentara lo dispuesto en dicha disposición normativa, ordenando a las entidades reportar en la oferta pública de empleos aquellas vacantes de empleos definitivos que se encuentren ocupados por servidores que se encuentren en condición de prepensionado y que interpretara el término de la vigencia de las listas de elegibles, esto es tres (3) años, como el tiempo proporcional y necesario para la causación del respectivo derecho de aquellos provisionales que están ocupando dichos empleos bajo las condiciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 263 Ibidem, y respecto del cual el elegible con posición meritoria puede hacer uso de la misma.

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spa

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Citación

Cobos Pinzón S. y Suárez Piña A. (2024). Desconocimiento de la figura del prepensionado en los concursos de merito conforme lo previsto por los incisos primero y segundo del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. [Trabajo de Grado, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.