A propósito de los diez años de la extinción del sistema de financiación UPAC en Colombia: ¿Es responsable el Estado colombiano en los procesos judiciales de cobro de créditos por este sistema

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Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia

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En mayo de 1999 miles de familias colombianas recibieron con alborozo el fallo judicial con el que el Consejo de Estado reconoció la nulidad del artículo 1º de la resolución 18 de 1995 del Banco de la República. Este fallo fue seguido por las sentencias de la Corte Constitucional C-383, C-700 y C-747 del mismo año, a través de las cuales se reconocieron básicamente dos grandes errores, que desde 1993 se venían cometiendo en la liquidación de los créditos financiados en UPAC, a saber: 1) la Corrección monetaria no debía liquidarse con base en el factor DTF, sino en el IPC; 2) para los créditos de vivienda era inconstitucional la capitalización de intereses, aplicada con base en el artículo 121 del decreto 663 de 1993. Entre 1996 y 2009 más de 1300 sentencias han ordenado remate de viviendas, lo que ha dado resultado a un promedio de 5.0000.000 de colombianos desplazados por el UPAC. En este sentido, este análisis pretende despertar la inquietud con respecto a la defensa de quienes perdieron sus viviendas, a partir del establecimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado y el abuso del derecho en cada caso

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