RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Y LOS HOGARES COMUNITARIOS POR LOS DAÑOS CAUSADOS A MENORES BAJO SU CARGO

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2023

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Universidad Santo Tomás

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¿Existen reales garantías en la protección física y jurídica por parte del Estado colombiano a los niños, niñas y adolescentes? Mucho se ha discutido en el ordenamiento jurídico Colombiano en relación con los menores de edad como sujetos de especial protección constitucional. Como consecuencia de ello se han configurado instituciones diferentes a la familia para garantizar la protección de estos sujetos; razón por la cual en Colombia contamos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Sin embargo, aunque se creyera que a través de dicha entidad se consagra y garantiza dicha protección, ello no resulta del todo cierto y por el contrario se ha generado una brecha y un vacío jurídico entre el reconocimiento de responsabilidad imputable al ICBF por el incumplimiento de sus funciones y la responsabilidad endilgable a quienes de manera directa incurren en acciones u omisiones que conllevan a la violación a la integridad física de los menores. El vacío jurídico que se encontró a través de esta investigación se relaciona no solo con la responsabilidad jurídica imputable al Estado por ocasionar lesiones a la vida e integridad de los menores, sino también con el tipo de contratos que el ICBF utiliza para garantizar la protección de aquellos niños, niñas y adolescentes que por alguna razón quedan al cuidado de esta entidad a través de los llamados hogares y madres comunitarias. Lo anterior, tomando en consideración que el ICBF como forma de garantizar la protección de los menores suscribe un tipo especial de contrato denominado “contrato de aporte” a través de la cual se entregan unos aportes a los hogares comunitarios quienes se encargan bajo su exclusiva responsabilidad de contratar a las madres comunitarias las cuales brindaran los cuidados de manera directa a los menores. Sin embargo, al existir este tipo de contratación, cuando ocurre un hecho por acción u omisión que compromete la integridad del menor, estos últimos no les es imputable algún tipo de responsabilidad, sino que por el contrario los medios de control administrativos se dirigen de manera principal al ICBF quien a pesar de haber contratado a una persona jurídica para que ejecute el contrato bajo su exclusiva responsabilidad, termina respondiendo jurídica y patrimonialmente. Por el contrario, si bien el ICBF de manera posterior puede hacer uso de la acción de repetición, se advierte que esta nunca recae contra las madres comunitarias quienes directamente con su actuar ocasionaron las lesiones que conllevaron a imputar responsabilidad al ICBF y quienes después de un tiempo de ocurridos los hechos tienen la posibilidad se ser nuevamente contratadas y tener menores a su cargo. De este modo, esta investigación se centra en analizar y determinar la posibilidad jurídica que, ante la ocurrencia de estos actos, se pueda imputar una responsabilidad solidaria entre el ICBF, el hogar y las madres comunitarios. De manera que, no se tenga que acudir a la acción de repetición y adicionalmente recaigan consecuencias jurídicas sobre las madres comunitarias incursas en los hechos objeto de imputación de responsabilidad. Para lograr establecer la posibilidad jurídica de dar aplicación a la responsabilidad solidaria, se partió del análisis y comparación de los pronunciamientos jurisprudenciales por parte del Consejo de Estado entre los años 2010 y 2020 respecto de los medios de control de reparación directa bajo el título de falla en el servicio por lesiones causadas a los menores a cargo del ICBF y la revisión de los fundamentos jurídicos de los contratos de aporte a través de los cuales se permite a los hogares comunitarios tener a su cargo y bajo su responsabilidad el cuidado de los menores. Como consecuencia de esta revisión, se logró determinar que la jurisprudencia del consejo de estado es clara al determinar que la razón por la que de manera directa es imputable al ICBF de la responsabilidad extracontractual de carácter objetivo, se basa esencialmente en su posición garante de protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en el hecho de que se causó un daño que se traduce en una falla en el servicio. Por ello, a pesar de que en el análisis de imputación de responsabilidad realiza una revisión de aspectos subjetivos, no deriva su decisión en la imposición de responsabilidades individuales y/o subjetivas ajenas al ICBF y como consecuencia de ello no es posible separar la autoría de la responsabilidad. Sin embargo, el consejo de estado, desconoce que la responsabilidad en estos casos supera las barreras patrimoniales, por ello, en razón a las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y los objetivos mismos del contrato de aportes suscritos en estos casos, se debe generar la obligación contractual a partir de la cual los hogares comunitarios deben a través de un contrato de seguros garantizar su labor de manera que el consejo de estado pueda generar una imputación no solo objetiva sino objetiva a partir de la cual en las decisiones adoptadas se permita jurídicamente generar una responsabilidad solidaria a través de las cuales cada una de las partes responda de acuerdo al monto de sus capacidades, sin que deba mediar entre la sentencia y el pago una acción de repetición que termina por congestionar el sistema judicial y elimina la posibilidad de que existan responsabilidades en personas naturales y jurídicas de las cuales no se predica de manera directa una posición garante. De esta manera, si bien el instituto de la responsabilidad solidaria puede ser aplicado en términos de responsabilidad extracontractual por daño a los niños, niñas y adolescentes, la misma solo podría ser efectiva en tanto el contrato de aporte implique necesariamente generar un seguro por parte de los hogares comunitarios que permita la valoración de responsabilidad no solo objetiva, bajo la posición garante del ICBF, sino subjetiva de quienes incurrieron de manera directa en los hechos objeto de responsabilidad. Así, se permitirá en un solo proceso imputar la responsabilidad de personas naturales y jurídicas quienes desde el ámbito patrimonial responderán en relación con su capacidad patrimonial, sin necesidad de recurrir a una acción de repetición poco garante y efectiva.

Abstract

Are there real guarantees in the physical and legal protection provided by the Colombian State to children and adolescents? Much has been debated in the Colombian legal framework regarding minors as subjects of special constitutional protection. Consequently, institutions other than the family have been established to ensure their protection; one of these being the Colombian Family Welfare Institute (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF). However, despite the belief that this entity ensures such protection, gaps and legal voids remain. These gaps concern the allocation of accountability between the ICBF and individuals whose actions or omissions compromise minors' physical integrity. This research identifies a legal void related to the State’s liability for harm to minors' lives and integrity, as well as the type of contracts used by the ICBF to ensure the protection of children and adolescents placed under its care. Specifically, the ICBF employs a special type of contract called a “contribution contract” (contrato de aporte), under which community homes are tasked with hiring community mothers who directly care for the minors. However, in cases of harm caused by these caregivers’ actions or omissions, accountability is generally attributed to the ICBF, rather than the caregivers themselves. This situation often leads to the ICBF being held legally and financially responsible, even though the caregivers’ actions directly caused the harm. This investigation focuses on analyzing and determining the legal feasibility of assigning joint liability to the ICBF, community homes, and community mothers in such cases. The goal is to bypass the need for subsequent lawsuits for reimbursement and instead establish direct legal consequences for the community mothers implicated in the harm. To achieve this, jurisprudential rulings by the Council of State between 2010 and 2020 regarding direct reparation claims under the doctrine of service failure (falla en el servicio) were analyzed, along with the legal foundations of contribution contracts. The analysis reveals that the Council of State consistently holds the ICBF directly liable under the doctrine of objective extracontractual liability, based on its role as the guarantor of minors’ rights. The Council focuses on objective factors, refraining from imposing individual or subjective liability on parties other than the ICBF. This approach fails to address the broader dimensions of accountability, as established in Article 34 of the Colombian Labor Code and the objectives of contribution contracts. The study argues for introducing mandatory insurance within contribution contracts to ensure accountability for community homes and community mothers. This would enable the Council of State to assign joint liability, allowing each party to be held accountable within the limits of their financial capacity without relying on inefficient reimbursement lawsuits. Such a mechanism would streamline judicial processes and ensure responsibility for both natural and legal persons. While joint liability could be applied to extracontractual claims for harm to minors, its effectiveness would depend on making insurance a mandatory feature of contribution contracts. This would enable accountability to include both objective liability (arising from the ICBF’s guarantor role) and subjective liability (of individuals directly involved in harmful actions), ensuring comprehensive and equitable accountability within a single legal process.

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spa

Palabras clave

Citación

Alario, M. (2023). Responsabilidad Solidaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y los Hogares Comunitarios Por los Daños Causados a Menores Bajo su Cargo. [Trabajo de Grado/Maestría, Universidad Santo Tomás] Repositorio Institucional.

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