Interpretación judicial al parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso, respecto del requisito de procedibilidad "conciliación", cuando la medida cautelar no recae sobre bienes inmuebles

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2022-10-13

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

Uno de los cambios significativos que trajo la Ley 1564 de 2012, es el que se encuentra contemplado en el parágrafo primero del artículo 590 de dicha norma, en el contexto de permitir acudir directamente a la administración de justicia, sin agotar el requisito de procedibilidad, la conciliación, siempre y cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, como lo contempla el parágrafo primero, el cual establece: “En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad”. (Ley 1564, 2012, art. 590) Ahora bien, esta herramienta crea un nuevo criterio de interpretación para los operadores judiciales, que radica en una interpretación subjetiva en el momento de la evaluación inicial que el operador judicial realiza a la medida cautelar solicitada. Este nuevo escenario da origen a que las facultades exorbitantes del Juez, concedidas por esta nueva norma, las cuales se verán reflejadas en decisiones judiciales basadas en la interpretación subjetiva que se da al concepto de medida cautelar, si se limita a aquellas medidas cautelares sujetas a registro o se admiten las medidas cautelares que no recaen sobre esta clase de bienes como, por ejemplo, el embargo de cuentas bancarias. En este sentido, se hace necesario abordar, desde una mecánica de interpretación de los fallos judiciales, a los diferentes criterios que aplican los operadores judiciales, esto para lograr establecer si esta norma concede un privilegio especial o simplemente genera un vacío jurídico que debe ser desarrollado a criterio subjetivo del Juez.

Abstract

One of the significant changes brought by Law 1564 of 2012, is the one contemplated in the first paragraph of article 590 of said norm, in the context of allowing direct access to the administration of justice, without exhausting the procedural requirement, conciliation, as long as the practice of precautionary measures is requested, as contemplated in the first paragraph, which establishes: "In any process and before any jurisdiction, when the practice of precautionary measures is requested, you can go directly to the judge, without the need to exhaust the pre-judicial conciliation as a procedural requirement”. (Law 1564, 2012, art. 590) However, this tool creates a new interpretation criterion for judicial operators, which lies in a subjective interpretation at the time of the initial evaluation that the judicial operator makes of the requested precautionary measure. This new scenario gives rise to the exorbitant powers of the Judge, granted by this new norm, which will be reflected in judicial decisions based on the subjective interpretation given to the concept of precautionary measure, if it is limited to those precautionary measures subject to registration or precautionary measures that do not fall on this class of assets, such as the seizure of bank accounts, are admitted. In this sense, it is necessary to address, from a mechanic of interpretation of judicial rulings, the different criteria applied by judicial operators, this in order to establish whether this rule grants a special privilege or simply creates a legal vacuum that must be developed at the judge's subjective discretion.

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Cárdenas Martínez, A. & Rojas Galindo L. (2022).Interpretación judicial al parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso, respecto del requisito de procedibilidad "conciliación", cuando la medida cautelar no recae sobre bienes inmuebles. Trabajo de pregrado. Universidad Santo Tomás Tunja.

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