The Constitution of 1991 and the indigenous people that live in Bogotá. Twenty years later.

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https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/3112
10.15332/s1900-0448.2011.0034.08
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Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia
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Resumen
Socio-juridical studies make a special emphasis on analyzing the impact of the juridical norms on the dailylife of social actors. In this case, when evaluating the impact of the constitution, 20 years after its approvalby the ANC, according to the rights of the indigenous people, it is not enough to study the wide and generousjurisprudence of the constitutional court on this topic; we have to study the public policies, the plans,and programs that establish in a clear way the compromises and resources allocated in the frame of thenational and municipal development plans that ensure the enjoyment and benefits of the appliance ofstates of right that were so widely consecrated by the Carta Magna and the international instruments forthe protection of human rights, for our originary people.In the same way the capital district took 20 years to approve the 359 agreement of 2009 “by which thealignments of public policy for indigenous people in Bogota D.C. and other dispositions are established”,this could be the beginning of the creation of a true public policy for the indigenous people that live inthe capital city.The abyss that separates the proclamation of the rights in the 1991 constitution and the guarantee andenjoyment of these is without a doubt, the public policies. We shall analyze in this article, those programsof the municipal administration which try to satisfy the requests from our originary people; we shall alsoanalyze the perception that the beneficiary indigenous people have on this programs and the balance oftheir application.
Los estudios socio-jurídicos hacen especial énfasis en analizar el impacto de las normas jurídicas en la vida y la cotidianidad de los actores sociales. En este caso, al evaluar el impacto de la Constitución Política, veinte (20) años después de su aprobación por parte de la ANC, respecto de los derechos de los pueblos indígenas, no basta con estudiar la amplia y generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este tema; tenemos que estudiar las políticas públicas, los planes y programas que establecen de manera clara los compromisos y recursos asignados en el marco de los planes de desarrollo nacionales y municipales, que permiten asegurar el goce y disfrute de Estados de derecho que tan ampliamente consagró la Carta Magna y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos para nuestros pueblos originarios. Igualmente, el Distrito Capital se tardó veinte (20) años en aprobar, mediante Acuerdo 359 de 2009 “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, lo que puede ser el inicio para la creación de una verdadera política pública para los pueblos indígenas que habitan la capital de la República. El abismo que separa la proclamación de los derechos en la Constitución de 1991 y la garantía y disfrute de los mismos es, sin duda alguna, las políticas públicas. Entonces, analizaremos en este artículo esos programas de la administración municipal que intentan satisfacer las demandas de nuestros pueblos originarios y la percepción que tienen los indígenas beneficiarios de estos programas; es decir, se hará un balance sobre su aplicación.
Los estudios socio-jurídicos hacen especial énfasis en analizar el impacto de las normas jurídicas en la vida y la cotidianidad de los actores sociales. En este caso, al evaluar el impacto de la Constitución Política, veinte (20) años después de su aprobación por parte de la ANC, respecto de los derechos de los pueblos indígenas, no basta con estudiar la amplia y generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este tema; tenemos que estudiar las políticas públicas, los planes y programas que establecen de manera clara los compromisos y recursos asignados en el marco de los planes de desarrollo nacionales y municipales, que permiten asegurar el goce y disfrute de Estados de derecho que tan ampliamente consagró la Carta Magna y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos para nuestros pueblos originarios. Igualmente, el Distrito Capital se tardó veinte (20) años en aprobar, mediante Acuerdo 359 de 2009 “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, lo que puede ser el inicio para la creación de una verdadera política pública para los pueblos indígenas que habitan la capital de la República. El abismo que separa la proclamación de los derechos en la Constitución de 1991 y la garantía y disfrute de los mismos es, sin duda alguna, las políticas públicas. Entonces, analizaremos en este artículo esos programas de la administración municipal que intentan satisfacer las demandas de nuestros pueblos originarios y la percepción que tienen los indígenas beneficiarios de estos programas; es decir, se hará un balance sobre su aplicación.
Abstract
Idioma
Palabras clave
Keywords, Constitution of 1991, indigenous people of the Capital District, differential public policy, Agreement 359 of 2009, Constitución de 1991, pueblos indígenas del Distrito Capital, políticas públicas diferenciales, Acuerdo 359 de 2009