La posibilidad de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos
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2017
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Universidad Santo Tomás
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Resumen
La liquidación unilateral en los contratos estatales es una herramienta jurídica reglada
en el estatuto de contratación colombiano, para que en determinadas circunstancias pueda ser
empleada por las entidades estatales, con la finalidad de finiquitar y tomar decisiones respecto de
los resultados y las obligaciones contraídas en un contrato, sin necesidad de contar con la
voluntad o con el consentimiento de la contraparte.
Para el caso concreto de la presente investigación, las liquidaciones unilaterales en los
contratos interadministrativos ha sido un instrumento jurídico que el legislador colombiano no
reguló de forma clara y expresa si puede o no darse su aplicación. Sin embargo el Consejo de
Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, profirió algunas sentencias con
posiciones que resultan ser disímiles y generan controversia, por cuanto consideró en una
decisión judicial la prohibición de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos
equiparando la interpretación de potestad unilateral a la de una cláusula exorbitante.
Sin embargo, en otra sentencia proferida por el Consejo de Estado, señaló que las
cláusulas exorbitantes como prerrogativas de las entidades públicas son para mitigar situaciones
que afectan la prestación del servicio y, por consiguiente, el interés público, y solo se
circunscriben a las taxativamente señaladas en la Ley N° 80, 1993, es decir, las consagradas en
los artículos 14 al 19 del estatuto de contratación.
En consecuencia, al no tener una postura pacífica en la aplicación de las normas que
regulan la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos y la incertidumbre que
genera no contar con una herramienta para finiquitar este tipo de contratos unilateralmente, el
trabajo de investigación buscó resolver si la figura de la liquidación unilateral en la contratación
pública es una cláusula o facultad excepcional de la administración, si se le aplica la prohibición de su aplicación en los contratos interadministrativos, teniendo en cuenta las posturas legales
adoptadas por el legislador, doctrinales, jurisprudenciales y en conclusión se puede entender que
la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos es posible en la medida en que no
es una potestad exorbitante, ni un poder unilateral caprichoso de la administración, aun cuando
se está entre sujetos contractuales iguales, sino que se circunscribe a una herramienta jurídica
post-contractual que tiene como fin hacer un balance y un ajuste de cuentas en la ejecución del
contrato estatal.
Abstract
The unilateral liquidation of state contracts is a legal tool governed by the Colombian
contracting statute, so that in certain circumstances it may be used by state entities, with the
purpose of finalizing and making decisions regarding the results and obligations contracted in a
Contract, without the need for the will or with the consent of the counterparty.
For the specific case of the present investigation, unilateral settlements in interadministratives
contracts has been a legal instrument that the Colombian legislator does not
regulate clearly and expresses whether or not it can be applied. However, the Council of State,
the highest court for administrative litigation, issued a number of judgments with positions that
are dissimilar and controversial, since I consider in a judicial decision the prohibition of
unilaterally liquidating inter-administrative contracts by equating the unilateral interpretation of
power of an exorbitant clause.
However, in another ruling issued by the Council of State, I point out that exorbitant
clauses as prerogatives of public entities are to mitigate situations that affect the provision of the
service and, therefore, the public interest, and are limited only to those specifically mentioned at
No. 80, 1993, the law that is enshrined in articles 14 to 19 of the statute of contracting.
Consequently, by not having a peaceful position in the application of the rules
governing unilateral settlement in inter-administrative contracts and the uncertainty generated by
not having a tool to finalize this type of contracts unilaterally, the research work sought to
resolve if the Unilateral liquidation in public procurement is a clause or exceptional authority of
the administration, if it is applied the prohibition of its application in inter-administrative
contracts, taking into account the legal positions adopted by the legislature, doctrinal,
jurisprudential and in conclusion It can be understood that unilateral liquidation in inter-administrative contracts is possible insofar as it is neither an exorbitant power not a capricious
unilateral power of administration, even though it is between equal contractual subjects, but is
confined to a legal tool post -contractual that in order to make a balance and an adjustment of
accounts in the execution of the state contract.
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