La responsabilidad de los Arbitros en Colombia

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2021-07-23

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

El estatuto arbitral señala respecto al control disciplinario de los árbitros, que se regirá por las normas disciplinarias de los servidores judiciales, recogiendo de esta forma la jurisprudencia que en esta materia asimila el régimen disciplinario, con lo cual se consolida la pauta general de aplicar a los árbitros las mismas causales y estándares que las leyes establecen para los jueces ordinarios, sobre la base de que su función y actuación se equipara a la de estos, en tanto cumplen la tarea de dispensar justicia. Los árbitros se asemejan a los jueces en el sentido de que desempeñan una labor jurisdiccional que requiere ser ejecutada con imparcialidad e independencia, alejada de presiones innecesarias. No obstante, los árbitros no son jueces, carecen de investidura estatal. Son particulares, que tienen una función transitoria que nace de una voluntad concorde de las partes que sustraen sus controversias sobre materias de libre disposición de la jurisdicción ordinaria para que sean decididas por personas independientes e imparciales. La Corte Constitucional señaló que el árbitro que ejerza funciones administrativas no implica que adquiera la categoría de servidor público, aunque sí conlleva un incremento de los compromisos con la sociedad y el Estado. Sobre el particular concluyó, que los particulares a los cuales se les ha asignado responsabilidades públicas, conlleva las consecuencias que ello comporta en materia penal, disciplinaria, fiscal o civil. Por otra parte, los Centros de Arbitraje y Conciliación podrían ser declarados responsables, ya sea por acción o por omisión, en tanto tienen el deber jurídico de adoptar todas las medidas y controles para que sus listas estén integradas por personas idóneas.

Abstract

The arbitration statute indicates the disciplinary control of the arbitrators, which will be governed by the disciplinary norms of the judicial servants, thus collecting the jurisprudence that in this matter assimilates the disciplinary regime, thereby consolidating the general guideline to apply to the arbitrators the same grounds and standards that the laws establish for ordinary judges, on the basis that their function and performance is equal to that of the latter, as long as they fulfill the task of dispensing justice. Arbitrators are similar to judges in the sense that they carry out a jurisdictional task that needs to be carried out with impartiality and independence, away from unnecessary pressure. However, the arbitrators are not judges, they lack state investiture. They are individuals, who have a transitory function that arises from a concordant will of the parties that subtract their controversies on matters of free disposition of the ordinary jurisdiction so that they are decided by independent and impartial persons. The Constitutional Court pointed out that the arbitrator who exercises administrative functions does not imply that he acquires the category of public servant, although it does entail an increase in commitments to society and the State. On the matter, it concluded that the individuals to whom public responsibilities have been assigned carry the consequences that this entails in criminal, disciplinary, fiscal or civil matters. On the other hand, the Arbitration and Conciliation Centers could be declared responsible, either by action or by omission, insofar as they have the legal duty to adopt all the measures and controls so that their lists are made up of suitable persons.

Idioma

spa

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Citación

Martínez Villamil, F. A. (2021). La responsabilidad de los árbitros en Colombia. (Trabajo de grado). Universidad Santo Tomás, Tunja, Colombia.

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