Proceso de elección de personeros municipales en Colombia y proceso de elección de procuradores generales en Brasil como generadores de delitos contra la administración pública y focos de corrupción.
Cargando...
Fecha
2020-05-20
Autores
Director
Enlace al recurso
DOI
ORCID
Google Scholar
Cvlac
gruplac
Descripción Dominio:
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Santo Tomás
Compartir
Documentos PDF
Cargando...
Resumen
La elección de Personeros Municipales en Colombia se realiza en virtud de mandato constitucional, establecido en el Artículo 313 de la Carta Magna, en el cual se establece la competencia de los Concejos Municipales o Distritales para la elección de estos servidores públicos. Inicialmente, con la expedición de la Ley 136 de 1994, se estableció en su Artículo 170, que, a partir del año de 1995, los personeros municipales serían: “elegidos por el Concejo Municipal o Distrital, en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para períodos de tres años, que se iniciarán el primero de marzo y concluirán el último día de febrero”. Sin embargo, mediante Ley 1551 de 2012, se modificó mencionada normatividad, estableciendo un periodo institucional de cuatro (4) años, y a su vez implementando un concurso de méritos para la elección de personeros el cual fue reglamentado a través del Decreto 2485 de 2014, para el caso de Brasil, que posee una figura similar en sus funciones y elección al personero en Colombia, se encuentra que la elección de Procurador General de la República, jefe del Ministerio Público, está regulada por el artículo 127 y siguientes de la Constitución Política de la República Federativa de 1988, a pesar de la reglamentación de estas dos elecciones las irregularidades que se presentan en el desarrollo de las mismas llevan a que la conducta de los servidores públicos involucrados, en estos procesos, atenten en contra de la administración pública y se acentúen así los focos de corrupción, configurando delitos que están contemplados en las legislaciones penales de los dos países.
Abstract
The election of Municipal Personnel is carried out by virtue of constitutional mandate, established in Article 313 of the Magna Carta, in which the competence of the Municipal or District Councils for the election of these public servants is established. Initially, with the issuance of Law 136 of 1994, it was established in its Article 170, that, as of the year of 1995, the municipal officials would be: “elected by the Municipal or District Council, in the first ten (10) days from the month of January of the respective year, for periods of three years, which will begin on March 1 and end on the last day of February”. However, through Law 1551 of 2012, the aforementioned regulations were modified, establishing an institutional period of four (4) years, and in turn implementing a merit contest for the election of representatives. This measure, far from solving the problems raised on the occasion of the free election of the personnel, when establishing a public tender, generated that there were new ways to link servers of this nature, with irregularities in both the qualities and forms of choice. Similarly, by way of reference, the most important aspects in relation to corruption in Brazil will be mentioned, regarding public administration.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Tirano Millán, F.(2020).Proceso de elección de personeros municipales en Colombia y proceso de elección de procuradores generales en Brasil como generadores de delitos contra la administración pública y focos de corrupción.Artículo de postgrado. Universidad Santo Tomas. Tunja.