La responsabilidad civil en la familia: ¿hacia los daños punitivos?
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https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/764
10.15332/s1900-0448.2012.0036.09
10.15332/s1900-0448.2012.0036.09
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Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia
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Luego del reconocimiento jurisprudencial del ilícito endofamiliar surge el problema de la cualificación del daño resarcible. Con la introducción del nuevo artículo 709-ter del Código de Procedimiento Civil, el legislador italianas no previó un caso que, según algunas interpretaciones, representa una hipótesis de punitive damages. Sin embargo, la Corte de Casación italiana recientemente negó que los daños punitivos fueran admisibles en aquel ordenamiento. Pero, precisamente, la materia de la responsabilidad civil en la familia parecería el terreno fértil sobre el cual meditar, de iure condendo, respecto a la inclusión de una cláusula general de daño punitivo para reprimir aquellas conductas caracterizadas por la mala fe, la deslealtad consciente y el incumplimiento intencional de las obligaciones propias de los cónyuges y de los padres en la crianza de sus hijos.

