La descentralización como determinante para lograr una mayor cobertura y calidad de los servicios sociales

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2010

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La Constitución de 1991, en su artículo 11 establece que, “Colombia es un Estado Social de Derecho...”, es decir, regulado por normas democráticamente hechas y con un fin especifico que se encuentra en la garantía de la dignidad del ser humano y del respeto a los derechos humanos. En el régimen constitucional colombiano se ha armonizado el Estado unitario con la descentralización territorial. El Presidente de la República ostenta la triple calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa 2 . Observa el profesor André Hauriou en su obra de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas3 : “... Estados simples y estados compuestos. Lo dicho hasta aquí con respecto al Estado se refiere, sobre todo, al que tiene por soporte una unidad nacional con la unificación suficiente para que el desarrollo jurídico de éste sea un Estado unitario, es decir, una colectividad estatal que no sea divisible en partes internas...”. “.... Las modalidades de aplicación del principio de la unidad. Aquí se manifiestan dos modalidades: la desconcentración y la descentralización...”.

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spa

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