Las reformas procesales penales en Colombia

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https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/2987
10.15332/s1900-0448.2005.0022.02
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Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia
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Resumen
Colombia has not been distant to the legislative changes of legal type,and exactly in them, some radical changes between the existing procedure before the Constitution of 1991 and the procedure after have been registered. Before the Constitution of 1991 our Country counted on a mixed penal procedure that had a clear inquisitive tendency by centralizing the accusation and judgement functions in one official: The Judge of the Case . Equally it prevailed the written form in the investigation phase and the oral form in the judgement phase. In 1991 it is created the National Office of the Public Prosecutor, the Legal legislation searched in the mixed system a real accusatory tendency, by giving the investigation function to a estate different of the judges.The 600 Law of 2000 is a mixed trial system with inquisitive remainders but with a marked accusatory tendency.The 906 law of 2004 establishes in Colombia an accusatory penal legislation, beginning 2005, that pretends a Code strong in its accusation, with defense possibilities in the contradiction, with the participation of the Attorney General in interest of the Society and in which the cultural position of the Judge is recovered.
Colombia no ha sido ajena a los cambios legislativos de índole procesal; precisamente en este campo se han registrado cambios radicales entre el procedimiento anterior y el posterior a la Constitución de 1991. Antes de la Constitución de 1991, nuestro país contó con un procedimiento penal mixto que tenía una clara tendencia inquisitiva al centralizar las funciones de acusación y juzgamiento en un mismo funcionario: el juez de la causa. Igualmente en la fase de instrucción predominaba la forma escrita; y en el juzgamiento, la oral. Con la creación de la Fiscalía General de la Nación, en 1991, la legislación procesal buscó en el sistema mixto una tendencia acusatoria real, al otorgar la función de investigar a un estamento diferente a los jueces. La Ley 600 de 2000 es un sistema procesal mixto con rezagos inquisitivos, pero con una marcada tendencia acusatoria. La Ley 906 de 2004 establece en Colombia una legislación penal acusatoria que empezó a regir a partir del 2005 y que pretende un código fuerte en su acusación, con posibilidades de defensa en la contradicción, con la participación del Ministerio Público en interés de la sociedad, recuperando la categoría cultural del juez.
Colombia no ha sido ajena a los cambios legislativos de índole procesal; precisamente en este campo se han registrado cambios radicales entre el procedimiento anterior y el posterior a la Constitución de 1991. Antes de la Constitución de 1991, nuestro país contó con un procedimiento penal mixto que tenía una clara tendencia inquisitiva al centralizar las funciones de acusación y juzgamiento en un mismo funcionario: el juez de la causa. Igualmente en la fase de instrucción predominaba la forma escrita; y en el juzgamiento, la oral. Con la creación de la Fiscalía General de la Nación, en 1991, la legislación procesal buscó en el sistema mixto una tendencia acusatoria real, al otorgar la función de investigar a un estamento diferente a los jueces. La Ley 600 de 2000 es un sistema procesal mixto con rezagos inquisitivos, pero con una marcada tendencia acusatoria. La Ley 906 de 2004 establece en Colombia una legislación penal acusatoria que empezó a regir a partir del 2005 y que pretende un código fuerte en su acusación, con posibilidades de defensa en la contradicción, con la participación del Ministerio Público en interés de la sociedad, recuperando la categoría cultural del juez.
Abstract
Idioma
Palabras clave
Accusatory penal legislation, mixed trial system., Sistema procesal mixto, legislación penal acusatoria.