Vacíos normativos en la proteccion de los derechos de los intervinientes en la aplicacion de la ley 1448 de 2011 durante la etapa administrativa.

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El presente artículo de investigación se pregunta por los vacíos normativos existentes en la etapa administrativa del procedimiento de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011, especialmente frente a la protección de los derechos de los intervinientes, terceros adquirentes, poseedores u ocupantes que alegan haber actuado bajo el principio de buena fe exenta de culpa. La indagación asume el caso de estudio de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso acumulado relacionado con varios predios ubicados en la Parcelación La Paz o Tokio, vereda Los Tendidos, municipio de San Alberto, Cesar. Téngase en cuenta que, la etapa administrativa de restitución de tierras, aunque responde a una finalidad constitucionalmente legítima, evidencia vacíos normativos cuando no garantiza de manera suficiente el derecho de defensa, contradicción y seguridad jurídica de los intervinientes que alegan buena fe exenta de culpa. Para delimitar el análisis, el artículo selecciona tres casos estratégicos de intervinientes dentro del proceso: Carmen Rosa Arguello Lamus, Pedro Rafael Rodríguez Afanador y Leydi Viviana Mojica Peña. A partir de estos casos se identifica un vacío común: la ausencia de una contradicción administrativa reforzada que permita a los intervinientes conocer, controvertir y aportar pruebas de manera efectiva antes de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y antes de la presentación de la demanda judicial. Por consiguiente, el objetivo de este estudio es ahondar en los posibles vacíos jurídicos que presenta la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, durante la etapa administrativa. Esta etapa parece diseñada principalmente para verificar el relato de la víctima y cumplir el requisito de procedibilidad, pero no para resolver de manera garantista la situación jurídica del tercero interviniente. Si el tercero solo se entera tardíamente, o si su intervención administrativa no tiene efectos reales, su derecho de defensa queda reducido y termina obligado a defenderse plenamente solo en la etapa judicial. De otra parte, la Ley 1448 permite que el interviniente aporte documentos, pero no garantiza por sí sola que la Unidad Especial de Restitución de Tierras (URT) desarrolle un verdadero debate contradictorio sobre su situación antes de inscribir y demandar.

Abstract

This research article addresses the existing regulatory gaps in the administrative phase of the land restitution procedure provided for in Law 1448 of 2011, particularly with regard to the protection of the rights of parties to the proceedings, third-party purchasers, possessors, or occupants who claim to have acted in good faith without fault. The research uses as a case study the ruling issued by the Superior Court of the Judicial District of Cartagena, Civil Chamber Specializing in Land Restitution, within the consolidated proceedings related to several properties located in the La Paz or Tokio subdivision, Los Tendidos village, municipality of San Alberto, Cesar. Although the administrative stage of land restitution serves a constitutionally legitimate purpose, it reveals regulatory gaps when it fails to sufficiently guarantee the right to defense, the right to be heard, and legal certainty for parties claiming good faith free from fault. Accordingly, this study examines the legal gaps that remain in Law 1448 of 2011, as amended by Law 2421 of 2024, during the administrative stage. The administrative phase is primarily designed to verify the victim’s account and satisfy the procedural requirement for judicial restitution, but it does not necessarily provide a fully adversarial determination of the intervening third party’s legal position. If a third party learns of the proceeding late, or if its participation has limited practical effect, the right of defense may be substantially deferred to the judicial stage. Law 1448 allows the intervening party to submit documents, but does not guarantee that the Special Land Restitution Unit (URT) will conduct a genuine adversarial hearing regarding their good faith and absence of fault before registering the claim and filing a lawsuit.

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spa

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Citación

González Arguello T. J., Romero Trigos, Y. (2026) Vacíos normativos en la protección de los derechos de los intervinientes en la aplicación de la ley 1448 de 2011 durante la etapa administrativa [Tesis de posgrado] Universidad Santo Tomás, bucaramanga, Colombia

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