Participación de la mujer en los diferentes niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público

dc.contributor.advisorCárdenas Sierra, Carlos Albertospa
dc.contributor.authorFranco Garcia, Luz Adrianaspa
dc.contributor.cvlachttp://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000379379spa
dc.contributor.googlescholarhttps://scholar.google.es/citations?user=_l_zU5MAAAAJ&hl=esspa
dc.contributor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-9918-6666spa
dc.coverage.campusCRAI-USTA Bogotáspa
dc.date.accessioned2020-05-04T21:14:22Zspa
dc.date.available2020-05-04T21:14:22Zspa
dc.date.issued2020-05-04spa
dc.descriptionLa mujer se ha constituido como un grupo tradicionalmente excluido, realidad que progresivamente comenzó a transformarse en el país desde la expedición de la Ley 28 de 1932, mediante la cual se les reconoció a las mujeres casadas la posibilidad de administrar y disponer libremente de sus bienes, aboliendo la potestad marital y con ello el que los hombres fungieran como sus representantes legales; posteriormente, a través del Decreto 2820 de 1974 se concedió tanto a la mujer como al hombre, la patria potestad sobre sus hijos, eliminando la obligación de obediencia al marido, la de vivir con él y seguirle siempre a donde quiera que él trasladase su residencia; luego, vino el reconocimiento del derecho al voto para la mujer, establecido mediante el Acto Legislativo No. 3 de 1954, y hecho efectivo gracias al plebiscito de 1957; igualmente, a través del artículo 94 del Decreto Ley 999 de 1988, se abolió para la cónyuge la obligación de llevar el apellido de su esposo; estas, entre otras disposiciones normativas que abogan por la igualdad de género. Vista de tal manera, esta tendencia al reconocimiento gradual de los derechos de la mujer, encuentra precisamente en la Carta Política de 1991 un importante punto de consolidación, pues, al definir a Colombia como un Estado democrático, establece que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de las principales decisiones que afectan la vida política y pública de la nación, es un principio y un derecho fundamental. Ahora bien, por tratarse de un Estado Social de Derecho, se espera que exista una verdadera concreción material de ese ideal de participación equitativa e igualitaria, más aún en tratándose de los grupos minoritarios y/o en condiciones de mayor vulnerabilidad o debilidad manifiesta, quienes son objeto de especial protección por parte de todos los estamentos constitucionales y legales. Sin embargo, el reconocimiento expreso sobre el hecho de que la mujer tiene igualdad de prerrogativas, garantías y derechos que los hombres, ha tenido una evolución tardía en el ámbito de lo público, puesto que, anteriormente, se tornaba imposible concebirla como partícipe activa, con poder absoluto y total capacidad de injerencia en las dinámicas y principales decisiones de los órganos del poder estatal. Fue entonces cuando, con la expedición de la Ley 581 de 2000, el Congreso de la República reglamentó la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los máximos niveles decisorios (es decir, los cargos de mayor jerarquía de las tres ramas y órganos del poder público, estableciendo un 30% como porcentaje mínimo de participación femenina en ellos). No obstante, pese a las consideraciones hasta aquí realizadas, de acuerdo con la postura que esgrimió la Corte Constitucional en Sentencia C-371 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), aunque las mujeres posean las mismas calidades para ocupar cargos públicos de nivel decisorio, existen prácticas transgresoras de esa igualdad entre hombres y mujeres para acceder a tales cargos, así como instrumentos normativos que son insuficientes a la hora de garantizar esas dinámicas de inclusión igualitaria entre ambos géneros, resultando necesario establecer medidas de carácter afirmativo que permitan remover los obstáculos que impiden la participación de la mujer en los escenarios ya descritos. Y es que, si bien la participación de la mujer en los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público ha venido aumentando, es necesario verificar que, actualmente, se haya logrado una igualdad real de cuotas femeninas en los cargos de nivel decisorio, ya que, en pocas ocasiones, estos superan los porcentajes impuestos por la ley.spa
dc.description.abstractWomen have been traditionally excluded, a reality that gradually began to change in the country since the issuance of Law 28 of 1932, which recognized the possibility for married women to freely manage and dispose of their property, abolishing marital power and thus men as their legal representatives; Subsequently, Decree 2820 of 1974 granted both women and men parental authority over their children, eliminating the obligation of obedience to the husband, living with him and always following him wherever he moved his residence. Article 94 of Decree-Law No. 999 of 1988 also abolished the obligation for spouses to bear their husbands' surnames, among other provisions of law advocating gender equality. Seen in this light, this trend towards the gradual recognition of women's rights finds an important point of consolidation in the 1991 Political Charter, which, by defining Colombia as a democratic State, establishes that the participation of citizens in the taking of the main decisions that affect the political and public life of the nation is a fundamental principle and right. However, since it is a social State governed by the rule of law, it is hoped that this ideal of equitable and egalitarian participation will become a reality, especially in the case of minority groups and/or those in conditions of greater vulnerability or manifest weakness, who are the object of special protection by all constitutional and legal bodies. However, express recognition of the fact that women have equal prerogatives, guarantees and rights as men has been slow to evolve in the public sphere, since it was previously impossible to conceive of them as active participants with absolute power and total capacity to interfere in the dynamics and main decisions of the organs of State power. It was then that, with the issuance of Law 581 of 2000, the Congress of the Republic regulated the adequate and effective participation of women at the highest decision-making levels (that is, the highest positions in the three branches and bodies of public power, establishing 30 per cent as the minimum percentage of female participation in them). However, despite the considerations made so far, in accordance with the position taken by the Constitutional Court in Ruling C-371 of 2000 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), although women have the same qualifications to hold public positions at the decision-making level, there are practices that transgress this equality between men and women to access such positions, as well as regulatory instruments that are insufficient to guarantee these dynamics of equal inclusion between both genders, making it necessary to establish affirmative measures to remove the obstacles that prevent women's participation in the scenarios already described. Although women's participation in the decision-making levels of the branches and bodies of public authority has been increasing, it is necessary to verify that real equality of quotas for women in decision-making positions has now been achieved, since these rarely exceed the percentages imposed by law.spa
dc.description.degreelevelMaestríaspa
dc.description.degreenameMagister en Derecho Públicospa
dc.description.domainhttp://unidadinvestigacion.usta.edu.cospa
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dc.identifier.citationFranco,L.(2020).Participación de la mujer en los diferentes niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público (Tesis de Maestría). Universidad Santo Tomás, Colombia.spa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Santo Tomásspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásspa
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dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11634/23007
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Santo Tomásspa
dc.publisher.facultyFacultad de Derechospa
dc.publisher.programMaestría Derecho Públicospa
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