Las potestades excepcionales del estado como herramienta para la garantía del interés general en el contrato público

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2020-04-20

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

La inversión de recursos por las entidades del Estado mediante la contratación estatal, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de los fines del Estado, negocios jurídicos en los cuales, el legislador ha reconocido a la administración la facultad del poder de dirección y control del mismo para la garantía del interés general que resulta inherente al cumplimiento de su objeto, lo cual se desarrolla por medio de las cláusulas o potestades excepcionales reguladas por el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, medidas cuya aplicación ha venido siendo limitada por parte de las interpretaciones jurisprudenciales, en relación con la oportunidad para su aplicación y la naturaleza de los contratos en los cuales pueden ser ejercidas. Ello como consecuencia de la generalidad del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual se limita a clasificar este tipo de potestades en tres clases de contrato, en los que es obligatoria, facultativa y prohibida su aplicación, grupos en los que quedan por fuera un sinnúmero de negocios jurídicos que de ordinario celebran las entidades del Estado, que se costean con dineros públicos, llevan inmerso el cumplimiento de fines estatales y en cuyo desarrollo las prerrogativas excepcionales del Estado como mecanismos de control se ven morigeradas por la ausencia de regulación expresa, generando interpretaciones jurisprudenciales que limitan su ejercicio a ciertas tipologías contractuales y en las circunstancias temporales de su su aplicación, lo cual, resulta problemático considerando que es a través de estos mecanismos que por excelencia las entidades del Estado pueden ejercer el poder de dirección que les ha sido reconocido para la garantía del interés general. Por lo que en el presente artículo se busca realizar un análisis que permita determinar si las restricciones que por interpretación jurisprudencial se han venido estableciendo al ejercicio de las potestades excepcionales afecta o limita el ejercicio del poder de dirección y control del Estado en la actividad contractual.

Abstract

The investment of resources by state entities through state contracting, is aimed at satisfying the needs of the community and fulfilling the purposes of the state, legal businesses in which, the legislator has recognized the administration of the power of directors and control of the power of directors and control of the power to ensure the general interest inherent in the fulfilment of its object, which is regulated through the exceptional clauses or powers governed by Article 14 of Law 80 of 1993, measures whose application has been limited by the jurisprudential interpretations, in relation to the opportunity for their application and the nature of the contracts in which they may be exercised. As a result of the generality of article 14 of Law 80 of 1993, which is limited to classify type of powers into three types of contract, in which its mandatory, optional and prohibited application, groups in which a myriad of legal businesses that are usually held by State entities are excluded, that are paid for with public money and that involve the fulfillment of state purposes, but in which the development of control mechanisms are moderated by the absence of express regulation for the effect that has led to them being encased by jurisprudential interpretations and, in turn, limited in the times of their implementation situation that is problematic in view of the fact that it is through these mechanisms that, par excellence, the entities of the state can exercise the power of direction that has been recognized to them. It is therefore necessary to determine if the restrictions that have been imposed on the exercise of exceptional powers by jurisprudence affect or limit the exercise of the power of direction and control of the state in contractual activity.

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spa

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Citación

Currea, S.P. (2020). Las potestades excepcionales del estado como herramienta para la garantía del interés general en el contrato público. Universidad Santo Tomás, Colombia

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