Impacto de la sentencia de unificación jurisprudencial 2019-CE-SUJ-4-009 sobre el impuesto de alumbrado público, en los municipios del departamento del Meta

dc.contributor.advisorCortes Borrero, Rodrigo
dc.contributor.authorRicaurte Mora, Liceth Angelica
dc.contributor.corporatenameUniversidad Santo Tomásspa
dc.contributor.cvlachttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001585622
dc.contributor.googlescholarhttps://scholar.google.es/citations?user=r3MWh2AAAAAJ&hl=es
dc.contributor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-9122-5648
dc.date.accessioned2023-07-05T02:25:13Z
dc.date.available2023-07-05T02:25:13Z
dc.date.issued2023-06-23
dc.descriptionEl impuesto de alumbrado público es un tributo de carácter municipal que fue creado por la Ley 97 de 1913, actualmente cuenta con un marco constitucional y desarrollo jurisprudencial, se cobra a los contribuyentes por la iluminación de las calles y espacios públicos de una ciudad. Este impuesto es destinado a cubrir los gastos relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de las luminarias públicas, así como a financiar otros servicios públicos relacionados con el alumbrado. Este impuesto es importante para garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, ya que una iluminación adecuada de las calles y espacios públicos reduce el riesgo de accidentes y delitos, además de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. De conformidad con los principios de autonomía tributaria y descentralización que consagra la Constitución Política de 1991 y la facultad impositiva otorgada también en la Cata Magna a las entidades territoriales, los Consejos Municipales, deben establecer los elementos del impuesto de alumbrado público en su jurisdicción, estos son, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa. La anterior facultad dada por el legislador a las entidades territoriales conllevó a que existieran diferentes criterios interpretativos para determinar los elementos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público en la mayoría de los municipios del país, generando así litigios en contra de las entidades territoriales, en la mayoría de los casos con decisiones adversas para los municipios. Fue el municipio de Cáceres – Antioquia quien en sede de segunda instancia solicitó al Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, unificara su jurisprudencia en relación con los elementos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público, petición a la cual accedió la Alta Corporación emitiendo la sentencia 2019CE-SUJ-4-009 del 6 de noviembre de 2019, con la cual se da claridad a la administración tributaria local y disminuye la litigiosidad en este aspecto.spa
dc.description.abstractThe public lighting tax is a municipal tax that was created by Law 97 of 1913, currently has a constitutional framework and jurisprudential development, it is charged to taxpayers for the illumination of streets and public spaces of a city. This tax is intended to cover expenses related to the installation, maintenance and repair of public lighting, as well as to finance other public services related to lighting. This tax is important to ensure the safety and well-being of the citizens, since adequate lighting of streets and public spaces reduces the risk of accidents and crimes, as well as improves the quality of life of the city's inhabitants. In accordance with the principles of tax autonomy and decentralization enshrined in the Political Constitution of 1991 and the taxing power also granted in the Magna Carta to the territorial entities, the Municipal Councils must establish the elements of the public lighting tax in their jurisdiction, these are, active subject, passive subject, generating fact, taxable base and rate. The above power given by the legislator to the territorial entities led to the existence of different interpretative criteria to determine the elements of the public lighting service tax in most of the municipalities of the country, thus generating litigation against the territorial entities, in most cases with adverse decisions for the municipalities. It was the municipality of Cáceres - Antioquia who in second instance requested the Council of State as the closing body of the Contentious Administrative Jurisdiction, to unify its jurisprudence in relation to the essential elements of the tax on public lighting, a request to which the High Corporation agreed by issuing judgment 2019CE-SUJ-4-009 of November 6, 2019, with which clarity is given to the local tax administration and decreases litigation in this aspect.spa
dc.description.degreelevelEspecializaciónspa
dc.description.degreenameEspecialista en Derecho Tributariospa
dc.description.domainhttp://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacionspa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationRicaurte Mora, L. (2023). Impacto de la sentencia de unificación jurisprudencial 2019-CE-SUJ-4-009 sobre el impuesto de alumbrado público, en los municipios del departamento del Meta. [Articulo académico, Universidad Santo Tomás]. Repositoriospa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Santo Tomásspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.usta.edu.cospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11634/51018
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Santo Tomásspa
dc.publisher.branchCRAI-USTA Villavicenciospa
dc.publisher.facultyFacultad de Derechospa
dc.publisher.programEspecialización Derecho Tributariospa
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dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
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dc.type.categoryFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Especializaciónspa
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