Responsabilidad del estado en la prestación del servicio público de agua potable como fin esencial

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2017-05-01

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

El principio de Estado Social de Derecho, adoptado en Colombia a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, comprende la transmutación de un Estado de Derecho caracterizado por ser pasivo y donde su eje fundamental es la Constitución y las normas jurídicas, a un Estado donde prevalece la persona, su dignidad humana y su libertad personal; es por esto que toda actividad que despliegue el Estado debe estar encaminada a disminuir la brecha existente entre ricos y pobres (donde los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres) y a mejorar las condiciones de vida de la población a través de la satisfacción de las necesidades básicas, especialmente de aquellos grupos que por diversas circunstancias se encuentran en situación de vulnerabilidad. Es así, como la Constitución Política de 1991 contempla que la prestación de los servicios públicos domiciliarios es inherente a la finalidad social del Estado, precepto del cual se desprende la obligación que este tiene de garantizar su acceso a toda la población Colombiana, sin discriminación alguna; sin el Estado como por particulares que fungen como prestadores de los servicios públicos, dando prevalencia así, a la actividad comercial de estas empresas y afectando derechos fundamentales. Ante esta problemática que afecta a determinados grupos poblacionales del Municipio de Duitama, se planteó como pregunta de investigación ¿Qué derechos fundamentales se vulneran por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando suspenden el servicio de acueducto por incumplimiento de pago, a persona con protección especial?, la estructura en que se elaboró la pregunta de investigación, permite a su vez, abordar y analizar entre otros, la responsabilidad que le atañe al Estado frente a la prestación eficiente del servicio público de acueducto.

Abstract

The principle of Social Rule of Law, adopted in Colombia from the promulgation of the Political Constitution of 1991, includes the transmutation of a rule of law characterized by being passive and where its axis fundamental is the Constitution and legal norms, to a State where the person, his human dignity and his personal freedom prevail; this is why that any activity carried out by the State must be aimed at decrease the gap between rich and poor (where the rich are increasingly richer and the poorer and poorer) and to improve the conditions of life of the population through the satisfaction of basic needs, especially of those groups that for various circumstances are they are in a vulnerable situation. Thus, as the Political Constitution of 1991 contemplates that the provision of domiciliary public services is inherent to the social purpose of the State, precept from which follows the obligation that it has to guarantee its access to the entire Colombian population, without any discrimination; without However, sometimes this Constitutional postulate is neglected both by the State as well as by individuals acting as service providers public, thus giving prevalence to the commercial activity of these companies and affecting fundamental rights. Given this problem that affects certain population groups in the Duitama Municipality, was asked as a research question fundamental rights are violated by service companies public domiciliary, when they suspend the aqueduct service for default of payment, to person with special protection ?, the structure in that the research question was developed, allows, in turn, to address and Analyze, among others, the responsibility that the State has in relation to the efficient provision of the public aqueduct service.

Idioma

spa

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Citación

Sanabria Niño, N.R.(2017). Responsabilidad del estado en la prestación del servicio público de agua potable como fin esencial. Tesis de posgrado. Universidad Santo Tomás. Tunja.

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