La inaplicabilidad del límite del 50% a los convenios interadministrativos colombianos

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Universidad Santo Tomás

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los convenios interadministrativos constituyen un instrumento de cooperación entre entidades públicas orientado al cumplimiento conjunto de fines estatales, diferenciándose de los contratos estatales onerosos sometidos a reglas de mercado y selección objetiva. Sin embargo, en la práctica administrativa colombiana subsiste una controversia interpretativa sobre la aplicabilidad del límite para adicionar en más del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Este trabajo analiza si dicha restricción resulta jurídicamente aplicable a los convenios interadministrativos o si su extensión automática desconoce la naturaleza jurídica propia de estos instrumentos y los principios constitucionales que rigen la función administrativa. A partir de una metodología jurídico-dogmática, sustentada en el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal, así como en referencias comparadas puntuales, se examina la ratio Legis de la limitación cuantitativa y su coherencia dentro del sistema de contratación pública. El estudio concluye que el límite del 50 % fue diseñado por el legislador como un mecanismo de control propio de los contratos estatales onerosos, orientado a preservar la selección objetiva y evitar la alteración sustancial de las condiciones de adjudicación, por lo que no resulta jurídicamente aplicable de manera automática a los convenios interadministrativos. No obstante, se sostiene que las adiciones en estos instrumentos deben estar condicionadas a exigencias estrictas de planeación, justificación, correspondencia con el objeto y control, con el fin de garantizar la legalidad, la eficiencia administrativa y la protección del interés general.

Abstract

Inter-administrative agreements constitute a cooperation instrument between public entities aimed at the joint fulfillment of state purposes, differing from onerous state contracts that are subject to market rules and objective selection procedures. However, in Colombian administrative practice, there remains an interpretative controversy regarding the applicability of the limit on additions exceeding fifty percent (50%) of the initial value, established in the second paragraph of Article 40 of Law 80 of 1993. This paper analyzes whether such restriction is legally applicable to inter-administrative agreements or whether its automatic extension disregards the specific legal nature of these instruments and the constitutional principles governing administrative functions. Based on a legal-dogmatic methodology, supported by normative, jurisprudential, and doctrinal analysis, as well as selective comparative references, the study examines the ratio legis of the quantitative limitation and its coherence within the public procurement system. The study concludes that the 50% limit was designed by the legislature as a control mechanism specific to onerous state contracts, intended to preserve objective selection and prevent substantial alterations to the award conditions; therefore, it is not legally applicable in an automatic manner to inter-administrative agreements. Nevertheless, it is argued that amendments to these instruments must be subject to strict requirements of planning, justification, consistency with the contractual purpose, and oversight, in order to guarantee legality, administrative efficiency, and the protection of the public interest.

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spa

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Mosquera Pinto, V. R. (2026). La inaplicabilidad del límite del 50% a los convenios interadministrativos colombianos. [Trabajo de Maestría, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.

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