El principio de reciprocidad y la contratación pública con personas extranjeras
Cargando...
Fecha
Autores
Enlace al recurso
DOI
ORCID
Google Scholar
gruplac
Descripción Dominio:
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Santo Tomás
Compartir
Documentos PDF
Descripción
La contratación estatal en Colombia se codifica principalmente en la Ley 80 de
1993 y la Ley 1150 de 2007. Dicha normatividad reguló la participación de personas naturales o
jurídicas extranjeras en los procesos de contratación con el Estado colombiano, consagrando para
los extranjeros dos modos de participación.
El primero de ellos, está basado en el principio de reciprocidad, a través del
cual se les brinda la participación en igualdad de condiciones con los nacionales siempre que en
el país de dichas personas exista el mismo trato para los colombianos, es una contratación más
orientada al sector productivo y por ende adquiere una finalidad lucrativa. Y el segundo, prevé la
participación de extranjeros de países en los cuales no existen beneficios para colombianos, es
decir, extranjeros que no gozan del principio de reciprocidad.
A pesar del establecimiento del principio de reciprocidad, existen limitantes a
éste, tales como el favorecimiento en procesos de contratación a las MIPYMES colombianas,
pues si bien se les da el mismo trato que a los nacionales, se da preferencia a las MIPYMES
nacionales, ello en virtud del proteccionismo positivo que se ha consagrado en el ordenamiento
colombiano que busca el favorecimiento de la industria nacional. Adicionalmente, con la libertad
de configuración en los pliegos de condiciones, las entidades estatales pueden incluir puntos o
requisitos que sólo puedan cumplir los colombianos, aun cuando se les trate con “igualdad” a los
extranjeros, siendo el principio de autonomía administrativa de la entidades para formar sus
procesos de contratación una facultad discrecional que no garantiza unas reglas claras del juego
para los agentes extranjeros.
5
En conclusión, la participación extranjera en igualdad de condiciones en virtud
del principio de reciprocidad no es absoluta en materia contractual, puesto que aunque se otorgue
un trato nacional, en determinados procesos de selección se preferirá a las personas
Colombianas, en consecuencia, se puede llegar a vulnerar a los extranjeros su derecho a la
igualdad material, como se verá en el desarrollo de la presente investigación.
Recordemos que la contratación en virtud del principio de reciprocidad con
agentes extranjeros es eminentemente conmutativa, esto es, que existe una contraprestación
económica a favor del agente foráneo, por ello es válido reflexionar en lo siguiente: ¿hasta qué
punto la normatividad colombiana permite que la contratación en el país pueda quedar en una
importante proporción en manos de extranjeros en detrimento de las finanzas de los empresarios
Colombianos?.
De otra parte la presente investigación procura un acercamiento para el otro
segundo grupo de contratos con actores internacionales donde el factor “utilidad o lucro” no es
relevante pues se trata de convenios o acuerdos suscritos por los agentes del estado Colombiano
con organizaciones multilaterales en pro de objetos sociales generalmente y donde no existe la
conmutatividad contractual, sin embargo merecen un análisis propio en razón a la especialidad
de su régimen legal.
Siguiendo con la misma línea de actores, aludiendo a agentes internacionales y
su relación con nuestro País, resulta desde luego importante resaltar las consecuencias
normativas que se generaran por el ingreso de Colombia a la OCDE y el impacto de ello en la
normatividad interna del país en materia contractual.
Abstract
State contracting in Colombia is mainly codified in Law 80 of
1993 and Law 1150 of 2007. Said regulations regulated the participation of natural persons or
legal entities in the contracting processes with the Colombian State, consecrating for
Foreigners two modes of participation.
The first of these is based on the principle of reciprocity, through
which are given equal participation with nationals provided that in
the country of these people there is the same treatment for Colombians, is a more hiring
oriented to the productive sector and therefore acquires a lucrative purpose. And the second one, provides for the
participation of foreigners from countries in which there are no benefits for Colombians, is
that is, foreigners who do not enjoy the principle of reciprocity.
Despite the establishment of the principle of reciprocity, there are limitations to
this, such as the favoring in contracting processes of Colombian MSMEs,
Well, although the same treatment is given to nationals, preference is given to MSMEs
nationals, this by virtue of the positive protectionism that has been enshrined in the system
Colombian who seeks the favor of the national industry. Additionally, with freedom
of configuration in the specifications, state entities may include points or
requirements that only Colombians can meet, even when they are treated with “equality”
foreigners, being the principle of administrative autonomy of the entities to form their
hiring processes a discretionary faculty that does not guarantee clear rules of the game
for foreign agents.
In conclusion, foreign participation on equal terms under
of the reciprocity principle is not absolute in contractual matters, since although it is granted
national treatment, in certain selection processes people will be preferred
Colombians, consequently, may be violated to foreigners their right to
material equality, as will be seen in the development of this research.
Recall that contracting under the principle of reciprocity with
foreign agents is eminently commutative, that is, there is a consideration
economic in favor of the foreign agent, therefore it is valid to reflect on the following: to what extent
punto the Colombian regulations allow that the hiring in the country can remain in a
significant proportion in the hands of foreigners to the detriment of entrepreneurs' finances
Colombians ?
On the other hand the present investigation seeks an approach for the other
second group of contracts with international actors where the “profit or profit” factor is not
relevant as these are agreements or agreements signed by the agents of the Colombian state
with multilateral organizations generally for social objects and where there is no
contractual commutativity, however, they deserve their own analysis based on the specialty
of its legal regime.
Continuing with the same line of actors, referring to international agents and
its relationship with our country, it is of course important to highlight the consequences
regulations that will be generated by Colombia's entry into the OECD and the impact of this on the
internal regulations of the country in contractual matters.
Idioma
spa
Palabras clave
Citación
Merizalde Portilla, J. P. (2019). El principio de reciprocidad y la contratación pública con personas extranjeras. Bogotá (Colombia): Facultad de Derecho.
Colecciones
Licencia Creative Commons
CC0 1.0 Universal

