Redress the contracting public agencies under the quality guarantees of

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https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/841
10.15332/s1909-0528.2013.0001.01
10.15332/s1909-0528.2013.0001.01
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University Santo Tomás, Bogotá
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Resumen
This article discusses why research to be effective insurance guarantees for defective performance of the contractual object is not possible to compensate immediately and directly to the entities subject to General Contracting Public Administration, situation that in Colombia, has its genesis in the budgetary framework and is worse in the legislative and regulatory mechanisms hedging. This figure will be discussed in insurance compensatory damages and how their characteristics have not been normatively public law under the same conditions of private law, determining the possible cause that does not allow the realization of the right to compensation when these guarantees are effective contract, ending with some evidence that those considerations generally are instituted for the State more than for entities with capacity to contract, taken individually.
En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (E.G.C.A.P.)[1], situación que, en Colombia, tiene su génesis en el marco presupuestal y se agrava en el contexto legislativo y reglamentario de los mecanismos de cobertura del riesgo. Para ello se analizará la figura indemnizatoria en los seguros de daños y cómo sus características no han pasado normativamente al derecho público en las mismas condiciones del derecho privado, determinando la posible causa que no permite la realización del derecho al resarcimiento cuando se hacen efectivas estas garantías contractuales; finalizando con algunas consideraciones que evidencian que éstas, en general, están instituidas más en favor del Estado que de las entidades con capacidad para celebrar contratos, individualmente consideradas.
En el presente artículo de investigación se analiza porqué al hacerse efectivas las pólizas de seguro por el cumplimiento defectuoso del objeto contractual no es posible resarcir en forma inmediata y directa a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (E.G.C.A.P.)[1], situación que, en Colombia, tiene su génesis en el marco presupuestal y se agrava en el contexto legislativo y reglamentario de los mecanismos de cobertura del riesgo. Para ello se analizará la figura indemnizatoria en los seguros de daños y cómo sus características no han pasado normativamente al derecho público en las mismas condiciones del derecho privado, determinando la posible causa que no permite la realización del derecho al resarcimiento cuando se hacen efectivas estas garantías contractuales; finalizando con algunas consideraciones que evidencian que éstas, en general, están instituidas más en favor del Estado que de las entidades con capacidad para celebrar contratos, individualmente consideradas.
Abstract
Idioma
Palabras clave
Damage, guarantees, claim, compensation., Daño, garantías, siniestro, resarcimiento.