Análisis jurídicos de la ejecución de la póliza de infidelidad y riesgo financiero en Colombia en el sector estatal: ¿instrumento eficaz o formalismo sin consecuencias reales?

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La póliza de infidelidad y riesgos financieros es un seguro de daños patrimoniales por medio del cual se ampara a las empresas de cualquier sector, así como a las entidades estatales frente a los fraudes, actos deshonestos o hechos de corrupción ejecutados por sus empleados, servidores, contratistas o administradores, que con su actuar doloso lesionan sus finanzas y bienes. El origen de esta póliza se remonta a la forma estándar número 24, la cual ingresó a los Estados Unidos hacia 1916. Fue introducido en el país como el Formato Estándar No. 1, elaborado por la SFAA, y desde entonces ha sido objeto de modificaciones importantes en los años 1941, 1946, 1951, 1969, 1980, 1986 y 2004. En el mercado estadounidense, esta garantía es adquirida principalmente por bancos y otras instituciones financieras. Su clausulado y cobertura se otorgan conforme a los lineamientos establecidos en el formato estándar N.º 24, y su vigencia está supeditada a la observancia de los siguientes requisitos: que el asegurado demuestre que la perdida se materializo, durante la vigencia de la póliza; la notificación oportuna del siniestro a la aseguradora; la acreditación de que el asegurado desconocía los actos deshonestos del empleado antes de que las partes firmaran el contrato para la adquisición del seguro; finalmente se debe contar con la prueba de que el empleado actuó dolosamente a fin de lograr una ventaja para sí o para alguien más.

Abstract

The Fidelity and Financial Risks Policy is a property damage insurance policy that protects companies across all sectors, as well as public entities, against fraud, dishonest acts, or acts of corruption committed by their employees, public servants, contractors, or directors, whose intentional misconduct causes financial losses and damages to the insured's assets. The origin of this policy dates back to Standard Form No. 24, which was introduced in the United States around 1916. It was later adopted as Standard Form No. 1, developed by the Surety Association of America (SFAA), and has since undergone significant revisions in 1941, 1946, 1951, 1969, 1980, 1986, and 2004. In the U.S. market, this type of coverage is primarily purchased by banks and other financial institutions. Its terms, conditions, and scope of coverage are governed by the provisions established in Standard Form No. 24. Coverage under the policy is subject to compliance with the following requirements: (1) the insured must demonstrate that the loss occurred during the policy period; (2) the insured must provide timely notice of the loss to the insurer; (3) the insured must establish that, prior to entering into the insurance contract, it had no knowledge of the employee's dishonest conduct; and (4) there must be sufficient evidence that the employee acted intentionally and fraudulently with the purpose of obtaining a benefit for themselves or for a third party.

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Parra Cruz, J. (s.f.). Análisis jurídicos de la ejecución de la póliza de infidelidad y riesgo financiero en Colombia en el sector estatal: ¿instrumento eficaz o formalismo sin consecuencias reales? [Trabajo de Mestría, Universida Santo Tomás]. Repositiorio Institucional.

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