Confieso que las entidades públicas si confiesan; la ineficacia de la prohibición
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En el ordenamiento jurídico colombiano, en particular en el ámbito administrativo, existe una prohibición de confesión para los representantes de entidades públicas que no tiene en la materialidad alcance universal, pues tanto en sede extraprocesal como en el judicial, existen figuras que materialmente constituyen aceptación de situaciones adversas con implicaciones procesales y que, al margen de su nombre jurídico, constituyen verdaderos escenarios de confesión que no puede el Juez administrativo ignorar al efectuar la valoración probatoria, camino de lo cual terminamos por revaluar el axioma de absoluta prohibición, para aceptar en cambio, la relatividad de su existencia.
Si a ello se suma la poca eficacia práctica que, en punto de las finalidades de protección del patrimonio público y el principio de legalidad tiene la prohibición, al descansar en su mayoría sobre la estimación de mala fe del representante legal, encontramos que el ordenamiento posee previsiones suficientes para repeler por conducencia el medio probatorio confesional y en el ámbito personal, se encuentran instituciones y ámbitos de responsabilidad, capaces de enervar cualquier tentativa de ilegalidad o desviación de poder, por lo que entonces también merece cuestionamiento la utilidad misma de la consabida restricción.
Abstract
In the Colombian legal system, particularly in the administrative field, there is a prohibition of confession for representatives of public entities that does not have a universal scope in materiality, since both in extra-procedural and judicial headquarters, there are figures that materially constitute acceptance of adverse situations with procedural implications and that, regardless of their legal name, constitute true scenarios of confession that the Administrative Judge cannot ignore when making the evidentiary assessment, through which we end up revaluing the axiom of absolute prohibition, to accept instead , the relativity of its existence.
If to this is added the little practical effectiveness that, in terms of the purposes of protection of public heritage and the principle of legality, the prohibition has, since it rests mostly on the estimation of bad faith of the legal representative, we find that the order has Provisions sufficient to repel by conduct the confessional evidence and in the personal sphere, there are institutions and areas of responsibility, capable of enervating any attempt of illegality or misuse of power, so then the very usefulness of the well-known restriction also deserves questioning
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spa
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Rodriguez, F. (2021). Confieso que las entidades publicas si confiesan; la ineficacia de la prohibición. Tesis de posgrado. Universidad Santo Tomas. Tunja.
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