Elección del Personero municipal en el marco de la Ley 1551 de 2012. "Un nuevo modelo de democracia"
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Hasta la entrada en vigencia de la ley 1551 de 2012, el personero municipal era elegido por los Concejos Municipales, de manera libre y en ejercicio de la facultad otorgada por los electores, materializando plenamente la democracia representativa. Con ocasión de la expedición de la ley 1551 de 2012, el legislador decidió que la elección del personero se realzaría por concurso de méritos, cambiando la concepción que hasta ese momento se tenía como aplicación de la democracia representativa en esta elección; ante esto, la Corte Constitucional manifestó la conformidad de la ley 1551 con la constitución y planteó la existencia y concreción de otros tipos de democracia como aplicables a esta nueva forma de elección de personero municipal.
La presente tesis tiene como objetivo determinar el modelo de democracia que se establece en la elección del personero municipal por concurso de méritos a fin de dar respuesta al proceso avalado por la Corte Constitucional en relación con este procedimiento.
Por tanto, partiendo de la descripción y análisis de la norma constitucional y bajo la interpretación sistemática de la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se realizó un trabajo analítico, ya que de esta manera prevalece la observación crítico – lógica de las instituciones democráticas que irrigan el nuevo sistema de elección de los personeros municipales.
Para la Corte Constitucional, el modelo de democracia en la elección de personero municipal por concurso de méritos es una práctica de la democracia participativa, deliberativa y sustancial, sin embargo se considera que esta elección por meritocracia introduce un nuevo tipo de democracia; abierta y en permanente construcción, ya que se basa en dos pilares dinámicos, que son la vigilancia sobre los bienes públicos de carácter material e inmaterial, además de los derechos humanos y el buen andar de la administración. Permite la vigilancia de la ciudadanía y que los más capacitados puedan acceder a la administración pública, en cargos donde más idoneidad se necesita. Por lo cual, a diferencia de lo que se consideraba en el fallo de la Corte Constitucional, esta democracia corresponde a un tipo más abierto y en continua construcción, no se sujeta a las categorías relacionadas en la Corte, sino que se evidencia un fenómeno que no se había evidenciado; que la democracia es una construcción continua y dinámica, que se basa en procesos que son igualmente continuos y dinámicos. Así, si el nuevo tipo de democracia se basa en los principios de igualdad material y la libertad concreta, se entiende que estas son dinámicas y están atadas al buen funcionamiento del Estado y a la protección y nacimiento de los derechos humanos, tanto existentes como los que están por venir.
Abstract
Until the entry into force of Law 1551 of 2012, the municipal representative was elected by the Municipal Councils, freely and in exercise of the faculty granted by the electors,
fully materializing representative democracy. On the occasion of the issuance of Law 1551 of 2012, the legislator decided that the representative election was conducted by contest of merits, changing the conception that until that moment was thought as an application of the representative democracy in this election, given this, the Constitutional Court manifested the conformity of law 1551 with the constitution and proposed the existence and concretion of other types of democracy as applicable to this new form of election of municipal representative.
The present thesis objective is to determinate the model of democracy that is established in the election of the municipal representative by merit contest in order to respond to the process endorsed by the Constitutional Court in relation to this procedure.
Therefore, based on the description and analysis of the constitutional norm and under the systemic interpretation of the law and jurisprudence of the Constitutional Court, and analytic work was performed, since in this way the critical-logic observation of the democratic institutions that irrigate the new municipal representative election system prevails.
For the Constitutional Court, the democracy model in the municipal representative election by merit contest is a practice of the participatory, deliberative and substantial democracy; however, it is considered that this election by meritocracy introduces a new type of democracy ; open and in permanent construction, since it is based on two dynamic pillars, which are the surveillance of public goods of material and immaterial nature as well as human rights and good governance. It allows the citizenship surveillance and that the most qualified can access the public administration, in positions where more suitability is needed. Hence, unlike what was considered in the ruling of the Constitutional Court, this democracy corresponds to a more open type and in continuous construction, that is not subject to the related categories in the Court, but it is evidenced as a phenomenon not observed before; that the democracy is a continuous and dynamic construction; which is based on process that are equally continuous and dynamic. Thus, if the new type of democracy is based on the principles of material equality and concrete freedom, it is understood that these are dynamic and are bound to the proper functioning of the State and the protection and birth of human rights, both existing and those that are about to come.
Idioma
spa
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Citación
Hernández Tarazona, P. (2019). Elección del Personero municipal en el marco de la Ley 1551 de 2012. "Un nuevo modelo de democracia" [Tesis de Maestría]. Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia
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