Ley 1952 de 2019: Sujetos disciplinables los docentes ocasionales de universidades públicas en Colombia conforme a la autonomía universitaria.

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2021-12-06

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Universidad Santo Tomás

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Resumen

La Ley 1952 (2019) en su artículo 70 contenido en el Libro III sobre Régimen Especial, Título I, Régimen de Particulares, capítulo I, establece quienes son los particulares destinatarios de la presente Ley; dentro del mismo se indica en el inciso tercero, como sujetos disciplinables aquellos particulares que por disposición legal desarrollen funciones exclusivas de los órganos del Estado, además de aquellos que presten un servicio público, donde dentro de sus actividades desarrollen funciones públicas. Conforme a lo anterior, y en análisis conjunto de la Autonomía Universitaria y la sentencia C-006/96 (1996), se pretende estudiar la posibilidad de que los docentes ocasionales encajen dentro de los particulares que son destinatarios de la Ley Disciplinaria, toda vez que la Procuraduría General de la Nación ha reconocido de igual manera la Autonomía de las Universidades Públicas y en ese caso ha llegado a manifestar la posibilidad de que la misma Institución de Educación Superior establezca su estatuto disciplinario con base en la Ley 1952 (2019) para estos docentes ocasionales, puesto que la sentencia C-006/96 (1996) indica de igual manera que los docentes ocasionales llegan a cumplir asimismo, las mismas funciones como los docentes de planta; inclusive para su vinculación deben acreditar los mismos requisitos en cuanto a la formación profesional y la experiencia y en el ejercicio de las funciones, desempeñan las mismas obligaciones; entonces, para este caso se encuentra la posibilidad de que si la Ley 30 (1992) no los establece como servidores públicos, puede entonces sí, llegar a ser un particular que presta un servicio público pero, ejercen las funciones públicas al igual que los docentes de planta.

Abstract

Law 1952 (2019) in its article 70 contained in Book III on the Special Regime, Title I, Individual Regime, Chapter I, establishes who are the recipient individuals of this Law; Within the same, it is indicated in the third paragraph, as disciplinary subjects those individuals who, by legal provision, carry out exclusive functions of the organs of the State, in addition to those who provide a public service, where within their activities they carry out public functions. In accordance with the foregoing, and in a joint analysis of University Autonomy and judgment C-006/96 (1996), it is intended to study the possibility that occasional teachers fit within the individuals who are recipients of the Disciplinary Law, since that the Attorney General's Office has similarly recognized the Autonomy of Public Universities and in that case has come to express the possibility that the Higher Education Institution itself establishes its disciplinary statute based on Law 1952 (2019) for these occasional teachers, since judgment C-006/96 (1996) indicates in the same way that occasional teachers also come to fulfill the same functions as permanent teachers; even for their connection they must accredit the same requirements in terms of professional training and experience and in the exercise of functions, they perform the same obligations; So, for this case, there is the possibility that if Law 30 (1992) does not establish them as public servants, then yes, they can become an individual who provides a public service, but they exercise public functions in the same way as teachers. of plant.

Idioma

spa

Palabras clave

Citación

Corredor, I. (2021). Ley 1952 de 2019: Sujetos disciplinables los docentes ocasionales de universidades públicas en Colombia conforme a la autonomía universitaria. Maestría en Derecho Administrativo. Universidad Santo Tomás, Tunja.

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