Las lagunas en el Derecho y la interpretación constitucional
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https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/3072
10.15332/s1900-0448.2009.0031.09
10.15332/s1900-0448.2009.0031.09
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Universidad Santo Tomás, Bogotá-Colombia
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Una medida del verdadero espíritu de lo clásico im- plica necesariamente de silencios. Igualmente, en la pintura, los maestros holandeses demostraron con empeño que el papel de la sombra era preci- samente hacer resaltar la luz con mayor intensidad. En el Derecho ocurre algo parecido. Son las la- gunas las que dibujan los contornos del orden jurídico, porque ellas permiten dar una imagen, “de manera indirecta”, del sistema normativo. Si se entiende bien el término de laguna no puede ser utilizado en Derecho más como una metáfo- ra. Etimológicamente, laguna (lacuna en latín), define a un pequeño lago, un repliegue de un terreno; por extensión, el término hace alusión a un espacio vacío. En Derecho cuando hablamos de laguna, nos referimos en sentido estricto a un estado inacabado-imperfecto (de no plenitud) del aparato normativo. Esta primera definición, que parece neutra en apariencia, descansa sobre el postulado de que puede existir un orden jurídico completo, un orden jurídico perfecto.

