Los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano. Aproximación doctrinal y conceptual de los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano.

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Universidad Santo Tomás

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Como regla general, la contratación estatal en Colombia se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Básicamente y sin limitarse a las siguientes normas: Ley 80, 1993; Ley 1150, 2007; Ley 1474, 2011; Ley 1882, 2018; Decreto 1082, 2015). Sin embargo, existen relaciones contractuales estatales exceptuadas de la aplicación de dicho estatuto, en las cuales el régimen por el cual se desarrollan es el derecho privado, sin que, por ello el contrato pierda su naturaleza de contrato estatal. Dada la dualidad entre lo público y lo privado de ese excepcional tipo de relación contractual, es válido señalar que existe una diferencia principialística, teniendo en cuenta que la premisa de derecho público consiste en hacer sólo lo que expresamente se encuentra reglado y, que a su vez la premisa de derecho privado corresponde a que es permitido todo aquello que no esté expresamente prohibido. Uno de los contratos que presenta mayor complejidad en el ámbito jurídico es el contrato de obra, dada su amplia definición, las diversas variables y riesgos existentes en las etapas del contrato y la falta de certeza entre la ejecución conforme con la planeación, entre otros. De lo anterior, surge el interrogante sobre cuál sería la determinación y el alcance de los deberes de conducta derivados del principio de la buena fe objetiva en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado, dado que dicho principio se encuentra progresivamente positivizado tanto en derecho público como privado. Por ello, se pretende con el presente artículo, estudiar las definiciones y antecedentes de esos deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado e identificar allí la determinación y el alcance de su aplicación.

Abstract

As a general rule, state contracting in Colombia is governed by the General Contracting Statute of the Public Administration (Basically and not limited to the following standards: Law 80, 1993, Law 1150, 2007, Law 1474, 2011, Law 1882, 2018 Decree 1082, 2015). However, there are state contractual relationships exempted from the application of said statute, in which the regime by which they are developed is private law, without which, therefore, the contract loses its nature as a state contract. Given the duality between the public and the private of this exceptional type of contractual relationship, it is valid to point out that there is a principial clash, taking into account that the premise of public law is to do only what is expressly ruled and, that its Once the premise of private law corresponds to that everything that is not expressly prohibited is allowed. From the above, the question arises about what would be the determination and scope of the duties of conduct derived from the principle of objective good faith in the state contract governed by private law, given that this principle is progressively positive in both public right as private. Therefore, it is intended with this article, to study the definitions and background of those duties of conduct in the state contract of work governed by private law and identify there the determination and scope of its application.

Idioma

spa

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Citación

Albarracín, J. (2019). Los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano. Aproximación doctrinal y conceptual de los deberes de conducta en el contrato estatal de obra regido por el derecho privado colombiano.Tesis para optar al título de Magíster en Derecho Contractual Público y Privado. Universidad Santo Tomás, Bogotá D.C., Colombia.

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