Presunción Iuris Tantum en la dosis de aprovisionamiento viola principios de derecho penal

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2017Metadata
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- Pregrado Derecho [752]
Abstract
La Convención de Viena impuso a los Estados partes la obligación incondicional de tipificar
las conductas que directa o indirectamente configuraran el fenómeno de tráfico ilícito de
estupefacientes, tales como son: la producción, la fabricación, la oferta, la venta, la distribución,
el envío, el transporte, la importación o la exportación. En cuanto al consumo personal de
estupefacientes, su tipificación sólo se consideró imperativa cuando ello se correspondiera con
los principios constitucionales y con los conceptos jurídicos fundamentales del Estado. Así lo
consideró la Corte Constitucional en la sentencia C-176 de 1994 mediante la cual se estudió la
exequibilidad de la Ley 67 de 1993 por medio de la cual se aprobó dicho tratado internacional.
Con la presente investigación se pretende exponer de forma clara y precisa, los temas
atinentes al porte de sustancias estupefacientes, refiriéndose específicamente a si la presunción
Iuris Tantum en la dosis de aprovisionamiento viola principios de derecho pena
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