Eficacia de la acción de repetición
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2016Metadata
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Abstract
La Constitución Política de 1991 consagró el principio de responsabilidad en su artículo 90. Esta responsabilidad no es sólo de las entidades y autoridades públicas sino también de los servidores del Estado ya que estos deben actuar bajo estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública y además propender por la preservación del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública así como también ser cuidadosos del patrimonio público y cuando sea del caso, actuar en defensa del mismo. El medio de control de Repetición se ha consagrado como una figura garante de los derechos del Estado mismo, y su finalidad apunta a la recuperación de las sumas de dinero que el Estado ha debido pagar por el actuar doloso o gravemente culposo de uno de sus servidores o ex servidores públicos.
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