Responsabilidad del Estado por Actividad del Legislador: Análisis de su Configuración Dentro del Régimen de Imputación Objetiva o Subjetiva

dc.contributor.advisorRojas Bedoya, José Anibal
dc.contributor.authorRamírez Uriza, Luis Fernando
dc.contributor.corporatenameUniversidad Santo Tomásspa
dc.contributor.cvlachttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001229648
dc.contributor.cvlachttps://scienti.minciencias.gov.co/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001431871
dc.contributor.googlescholarhttps://scholar.google.com/citations?hl=es&user=wkNXg7oAAAAJ
dc.contributor.orcidhttps://orcid.org/0009-0001-4689-5298
dc.date.accessioned2023-11-10T12:47:37Z
dc.date.available2023-11-10T12:47:37Z
dc.date.issued2023-11-09
dc.descriptionEl legislador en Colombia es una de las tres ramas que integran el poder público, en concordancia con el artículo 114 de la Constitución Política de 1991, le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración (artículo 114 Constitución Política de 1991). El concepto de responsabilidad patrimonial del Estado se empezó a estructurar desde la jurisprudencia nacional e internacional y se abordó desde el rango de las entidades públicas que hacían parte del poder ejecutivo. Con el transcurrir del tiempo se determinó que no solo las actuaciones y omisiones del Ejecutivo podían causar daños antijurídicos en la población, sino que también las acciones u omisiones de la rama legislativa y la judicial lo podrían hacer. De esta manera, el Legislador, en su manifestación de voluntad puede ocasionar daños antijurídicos en los administrados, cuando la ley ha sido declarada inconstitucional, por ser contraria a la Constitución, o por la inactividad del Legislador traducida en el incumplimiento de su deber legal constitucional, que en otras palabras quiere decir su omisión de legislar. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 entendida como la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, describe la responsabilidad del Estado por los “daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. (Artículo 90 C.P. de 1991).spa
dc.description.abstractDespués, durante el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, se apreciaba que las leyes no producían ningún tipo de daño en la población, de esta manera no se generaba la necesidad de indemnizar puesto que las actuaciones del legislador eran el reflejo de la voluntad soberana del Estado, de esta manera el concepto que se tenía al respecto reflejaba la irresponsabilidad del Estado, al no obligarse a resarcir los hechos dañosos causados por la actividad legislativa. Por otra parte, la falta del control constitucional que para la época no se hacía en Francia sobre las leyes expedidas por parte del parlamento, conllevaba a que se asumiera de manera discrecional la exclusión por algún tipo de reproches que generaran juicios indemnizatorios. Sin embargo, debido a que a estos actos legislativos se les reconoce su carácter general, impersonal, y abstracto, esto no permitía individualizar, caracterizar y establecer el perjuicio especial o particular que se causaba, siento este un elemento indispensable para determinar la responsabilidad extracontractual administrativa del Estado; igualmente no permitía determinar el sujeto pasivo, ni el sujeto activo generador de los hechos dañosos antijurídicos por parte de una entidad pública. Ante lo anterior, el Legislador contaba con facultad de expedir las leyes, alejándose de su obligación de apreciar los impactos negativos que podía ocasionar una ley en determinado sector de la sociedad, anteponiéndose a la idea de que la ley podía vulnerar los derechos de la población. En concreto, se concebía la idea de que solo vulnera los derechos de los administrados quienes ejecutan la ley, y no quienes la generan o expiden. (Mejía & Navarro, 2017, pp.67-68) Posteriormente, después de la Segunda Guerra Mundial, Hans Kelsen estableció los tribunales para salvaguardar la supremacía constitucional, en donde se concibió el concepto del control de los actos del legislador, describiendo que las normas que él expide son susceptibles de generar daños. El concepto de lo abstracto de los hechos del Legislador empezó a quedar en desuso, debido a que esta entidad pública empezó a generar leyes, cuyos destinatarios eran particulares que podían resultar afectados, determinándose de esta manera la clara afectación a personas específicas. Por tanto, quienes se vieron afectados de manera negativa por la expedición de leyes podían expresar su afectación. De esta manera se constituyeron las bases que dieron origen a la imputación de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados con la actividad del legislador. (Mejía & Navarro, 2017, p. 68).spa
dc.description.degreelevelEspecializaciónspa
dc.description.degreenameEspecialista en Derecho Administrativospa
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationRamírez Uriza, L. F. (s.f.). Responsabilidad del Estado por Actividad del Legislador: Análisis de su Configuración Dentro del Régimen de Imputación Objetiva o Subjetiva. [Trabajo de Especialización, Universidad Santo Tomás]. Repositorio Institucional.spa
dc.identifier.instnameinstname:Universidad Santo Tomásspa
dc.identifier.reponamereponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásspa
dc.identifier.repourlrepourl:https://repository.usta.edu.cospa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11634/52887
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Santo Tomásspa
dc.publisher.branchCRAI-USTA Medellínspa
dc.publisher.facultyFacultad de Derechospa
dc.publisher.programEspecialización en Derecho Administrativospa
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