La Política Social Compensatoria En Colombia: Un Análisis A La Luz Del Concepto De Justicia General
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2017-07
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Resumen
El concepto de justicia general, a la luz del cual se hará el análisis de las consecuencias que tiene la política social compensatoria implementada en Colombia, es tomado en sus aspectos esenciales, de la filosofía realista clásica de corte aristotélico-tomista. Esta filosofía -llamada “filosofía perenne” por su vocación de permanencia en el tiempo- hoy se encuentra rehabilitada y revitalizada en el mundo; de ello dan cuenta escritos de algunos de los más importantes filósofos de la política y del derecho en la actualidad: Martha Nussbaum, Michael Sandel y Alasdair MacIntyre, John Finnis, Carlos Massini, Rodolfo Vigo, Javier Hervada, Carlos Cardona, Josef Pieper, entre otros.
El realismo filosófico es una manera de acercarse al conocimiento en donde se da primacía a la realidad entendida en términos ontológicos: lo que es. Esta manera de proceder, este realismo metódico, fue aplicado rigurosamente por el maestro medieval Tomás de Aquino (Tomás de Aquino, De Veritate, I, 1). En sede de realismo, el sujeto tiene la facultad de conocer, pero para conocer necesita de las cosas. Por ende, la verdad, si bien es un resultado de la actividad del entendimiento, no es cualquier resultado: es el resultado que dice de la cosa lo que ella es (Gilson, 1973: p. 123) Desde este fundamento teórico, en la investigación que se propone, se abordan los conceptos de política social y, especialmente, el de justicia general. En sede de realismo, la política tiene como causa material a la población en su pluralidad, y como causa final el bien común, en donde la justicia emerge como uno de las categorías fundamentales que le integran. La justicia, definida por el Aquinate como “quaedam perpetua et constans voluntas suum cuique tribuere” (Tomás de Aquino, S.T. II-II, q. 57, art. 1) (perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo), es la virtud social que permite garantizar la convivencia pacífica, el orden, la autoridad, dado que se encarga de poner el derecho en su legítimo titular; en el caso del tipo de justicia llamada “general”, ese titular es la comunidad política vista como un todo, mientras que el deudor, el que debe dar el derecho, esto es “lo suyo, lo de cada uno” (Hervada, 2009), es cada uno de los asociados.
Abstract
The concept of general justice, in light of which the analysis of the consequences of the compensatory social policy implemented in Colombia will be made, is taken in its essential aspects, from the classical realist philosophy of an Aristotelian-Thomist court. This philosophy - called "perennial philosophy" for its vocation of permanence in time - today is rehabilitated and revitalized in the world; This is reported by some of the most important philosophers of politics and law today: Martha Nussbaum, Michael Sandel and Alasdair MacIntyre, John Finnis, Carlos Massini, Rodolfo Vigo, Javier Hervada, Carlos Cardona, Josef Pieper, among others.
Philosophical realism is a way of approaching knowledge where primacy is given to reality understood in ontological terms: what is. This way of proceeding, this methodical realism, was rigorously applied by the medieval master Thomas Aquinas (Thomas Aquinas, De Veritate, I, 1). In realism, the subject has the power to know, but to know he needs things. Therefore, the truth, although it is a result of the activity of the understanding, is not any result: it is the result that tells of the thing what it is (Gilson, 1973: p. 123) From this theoretical foundation, in the The proposed research addresses the concepts of social policy and, especially, that of general justice. Based on realism, politics has as its material cause the population in its plurality, and as the final cause the common good, where justice emerges as one of the fundamental categories that they comprise. Justice, defined by the Aquinate as "quaedam perpetua et constans voluntas suum cuique tribuere" (Tomás de Aquino, ST II-II, q. 57, art. 1) (perpetual and constant will to give each one's own), it is the social virtue that allows peaceful coexistence, order, authority, given that it is in charge of putting the right in its legitimate holder; in the case of the type of justice called "general", that head is the political community seen as a whole, while the debtor, the one who must give the right, this is "theirs, everyone's" (Hervada, 2009 ), is each of the associates.
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