Primera Parte: El derecho de las personas. Capítulo 2: Las personas físicas o naturales

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2020-06-16

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Resumen

La existencia biológica del ser humano comienza en la concepción; pero la personalidad jurídica sólo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos (Art. 90 del CC.).Por tanto, sólo se es persona cuando la criatura se separa del vientre materno y vive un instante siquiera. De esta manera, y sólo a partir del nacimiento, se hace sujeto de derechos y por consiguiente puede adquirir la personalidad jurídica. El tema es de vital importancia en materia sucesoral, tratándose del hijo póstumo

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Citación

Serrano, L. (2017). Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica: Personas, parejas, infancia y adolescencia. Bogotá: Ediciones USTA.

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